CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000751
ASUNTO: RP11-P-2014-000751

Recibido como ha sido oficio Nº 270 / 2016, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Franklin José Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.093, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 10 del mes y año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 03 de Febrero del 2015, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Franklin José Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 24.839.093, nacido en fecha 29-07-1992, soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería agro- alimentaría hijo de Emeteria Gómez y padre desconocido, residenciado en el sector Río seco, calle las palmas, casa s/n, parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho (8) meses de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple en grado de frustración y de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 80 y 83 ejusdem.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 03 de Febrero del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un,(1), Año, Siete,(7), Meses y Veintinueve,(29), días que vencían de manera definitiva el día 01 de Octubre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Franklin José Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 24.839.093, nacido en fecha 29-07-1992, soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería agro- alimentaría hijo de Emeteria Gómez y padre desconocido, residenciado en el sector Río seco, calle las palmas, casa s/n, parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho (8) meses de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple en grado de frustración y de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 80 y 83 ejusdem, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.