CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002323
ASUNTO: RP11-P-2013-002323
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , a favor del penado Jean Carlos Mata, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 12/08/2016 hasta el 10/10/2016, vale decir por Un tiempo de Un,(1), mes y Veintiocho,(28), días . Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Internado Judicial de la Ciudad de cumaná, en la que se certifica que el penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario realizó estudios en la “Mision Robinson”, bloque 2, parte 2, desde el 02/05/2016, hasta EL 21/06/2016, vale decir por el lapso de Un,(1), mes y Diecinueve,(19), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Tres ,(3), meses y Diecisiete,(17), días, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), mes, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Jean Carlos Mata, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329, la pena de Un,(1), mes, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jean Carlos Mata, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Jean Carlos Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, hijo de Brunildo Juan García y María Mata, de oficio promotor, residenciado en: calle san Rafael casa Nº 09, cerca de la lavandería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio González Amundarain.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 10 de los corrientes, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Nueve,(9), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dieciséis,(16), días mas el lapso Un,(1), mes, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Diez,(10), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 07 de Septiembre del 2018 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (3) años y Cuatro (4) meses, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (3) años, Seis (6) meses y Veinte (20) Días, que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, que vencerán en fecha 05 de Enero del año 2017 a las 12:00 Meridiam. optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (5) años, que vencerán en fecha 05 de Enero del año 2017 a las 12:00 Meridiam tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jean Carlos Mata, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Septiembre del 2018 a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jean Carlos Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, hijo de Brunildo Juan García y María Mata, de oficio promotor, residenciado en: calle san Rafael casa Nº 09, cerca de la lavandería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio González Amundarain.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado y orden de evaluación por equipo multidisciplinario a favor del penado, de conformidad con el artículo 488 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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