CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000264
ASUNTO: RP11-P-2010-000264
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, a favor del penado Carlos Enrique López Indriago, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.215.162, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios pertenecientes a la junta Laboral del referido recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 12/04/2016 hasta el 29/07/2016, vale decir por Un tiempo de Tres ,(3), meses y Diecisiete,(17), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), mes, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Carlos Enrique López Indriago, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.215.162, la pena de Un,(1), mes, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Carlos Enrique López Indriago, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Carlos Enrique López Indriago, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.162, nacido en fecha 28-08-1982, hijo de Betilde Indriago y José Jesús Guevara, y domiciliado en la Calle Sector Las Salinas, Casa S/N, cerca de la playa de Guaca, y cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce,(12), años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio Carlos Enrique Sisco García.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de pena , de fecha 06 de Junio del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Siete,(7), meses y Diez,(10), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Veinte,(20), días mas el lapso Un,(1), mes, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Nueve,(9), años, Un,(1), mes, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Diez,(10), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 02 de Septiembre del 2019 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la Cuarta parte de la pena, vale decir Tres ,(3), años de prisión, que se encuentran Vencidas. Régimen Abierto: cumplida como sea la tercera parte de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de prisión, que se encuentra vencido; Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir, Ocho,(8), años de Prisión que se encuentran vencidos. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de Código Penal, podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir Nueve (9) años de Prisión , que se encuentra vencido.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carlos Enrique López Indriago, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 02 de Septiembre del 2019 a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Carlos Enrique López Indriago, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.162, nacido en fecha 28-08-1982, hijo de Betilde Indriago y José Jesús Guevara, y domiciliado en la Calle Sector Las Salinas, Casa S/N, cerca de la playa de Guaca, y cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce,(12), años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio Carlos Enrique Sisco García.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, (vista Hermosa), Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar exhortado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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