CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001623
ASUNTO: RP11-P-2008-001623

Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº CZ-GNB-53-D532-SIP-747 de fecha 25 del presente mes y año, mediante el cual se remiten actuaciones , relacionadas con la detención del penado Víctor Alejandro Salazar Caraballo, en las cuales Informan a este tribunal, que el referido penado fue detenido en fecha 24 de los corrientes por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 532, con sede en esta ciudad, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 24 de Abril del 2008 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11-OFO-2008-004374 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, cargado al sistema de Información Policial mediante el memo 3217 de fecha 28 de Abril del 2008; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 24 de Abril del 2008; el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, ordenó la aprehensión del ciudadano Víctor Alejandro Salazar Caraballo, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, nacido en fecha 22/10/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.916.687, residenciado en calle Cautaro casa S/N , cerca de la bodega de mi sobrina rosa, Urbanización Pedro Elias Aristiguieta de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Luis Rafael Noriega librándose en esa misma fecha oficio Nº RJ11-OFO-2008-004374, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando su captura y cargado al sistema de Información Policial mediante el memo 3217 de fecha 28 de Abril del 2008. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso Luis Rafael Noriega; Igualmente se evidencia por auto de fecha 24 de Noviembre del 2014, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Tres,(3), días y Doce,(12), horas , que vencerán de manera definitiva el día 27 de Diciembre del 2016, lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó. En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria del beneficio ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Víctor Alejandro Salazar Caraballo, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, nacido en fecha 22/10/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.916.687, residenciado en calle Cautaro casa S/N , cerca de la bodega de mi sobrina rosa, Urbanización Pedro Elias Aristiguieta de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 24 de Abril del 2008 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11-OFO-2008-004374 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, cargado al sistema de Información Policial mediante el memo 3217 de fecha 28 de Abril del 2008, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana , con sede en esta ciudad,. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub – delegación estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.