CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005274
ASUNTO: RP11-P-2014-005274
Verificada como ha sido en esta misma fecha, la acumulación fáctica de las causas RP11-P-2014-005274 y RP11-P-2014-005208, por ser todas seguidas contra Jhon Alberto León Malavé, venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.365, de profesión u oficio albañil, , hijo de Alicia Malave y Luís León y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, al frente del Ateneo de Curacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes:
De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa RP11-P-2014-005274, el penado Jhon Alberto León Malavé, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Carlos José Villarroel.
Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2014-005208 el penado Jhon Alberto León Malavé, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Cuatro,(4), Meses De Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el 82, en perjuicio de Arny Teresa Cedeño Cedeño.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir dos penas, una de Cinco,(5), años de Prisión y una de Dos,(2), Años y Cuatro,(4), Meses De Prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser dos de igual cuantía aunque por distintos delitos, procede tomar sólo una de las y sumarle la mitad de las correspondientes a los otros delitos; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de Cinco,(5), años de Prisión y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la pena de Dos,(2), Años y Cuatro,(4), Meses De Prisión, vale decir , Un,(1), año y Dos,(2), meses, por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva en Seis,(6), años y Dos,(2), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Carlos José Villarroel, y Robo Genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el 82, en perjuicio de Arny Teresa Cedeño Cedeño.
Ahora bien de conformidad con los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:
De la revisión de las causas acumuladas se evidencia que, el penado de autos se encuentra detenido desde el 21 de Agosto del 2014, situación en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene en dicha condición Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Cinco,(5), días , que deben considerarse como pena cumplida, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de tres ,(3), años, Once,(11), meses y veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Octubre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenado el penado de autos , entre otros, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, encontramos que dicho penado podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 06 de Abril del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 06 de Abril del 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal..
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jhon Alberto León Malavé, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 20 de Octubre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acumula las Penas impuestas a Jhon Alberto León Malavé, venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.365, de profesión u oficio albañil, , hijo de Alicia Malave y Luís León y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, al frente del Ateneo de Curacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en las causas RP11-P-2014-005274 y RP11-P-2014-005208 quedando a cumplir la pena deSeis,(6), años y Dos,(2), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Carlos José Villarroel, y Robo Genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el 82, en perjuicio de Arny Teresa Cedeño Cedeño, y Actualiza el Cómputo respectivo, todo de conformidad con el artículo 88 del Código Penal y el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía) Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .
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