CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000530
ASUNTO: RP11-P-2015-000530
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Franklin Del Valle Subero Subero, venezolano, mayor de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.050, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 24-11-1981, hijo de Placido Mujica y Luisa Subero, y residenciado en la calle Bermúdez, en el comedor popular, Irapa, municipio Mariño del Estado Sucre; Santiago Del Jesús Moreno Sánchez, venezolano, mayor de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.809, natural de Yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre; nacido en fecha 26-04-1981, hijo de Remigio Moreno y Eugenia Sánchez, teléfono 0426-3950014, y residenciado en Guariquen, calle Hawuai, casa N° 48, por detrás del módulo policial, El Pilar municipio Benítez del Estado Sucre; y Evis Yolidis Granado De Rojas, venezolana, mayor de edad, de oficio agricultora, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.073, natural de Guariquen, municipio Benítez del Estado Sucre; nacida en fecha 19-06-1975, hija de Lucia María Arai y Jorge Pantalión Granado, y residenciada en Guariquen, calle Hawuai, casa N° 48, por detrás del módulo policial, El Pilar municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Cuatro,(4), Ocho,(8), y Diez,(10), días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y el delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Franklin Del Valle Subero Subero, Santiago Del Jesús Moreno Sánchez y Evis Yolidis Granado De Rojas, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), Ocho,(8), y Diez,(10), días de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que fueron aprehendidos en relación con la presente causa en fecha 08 de Marzo del año 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Dieciséis,(16), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años y Veinticuatro,(24), días días, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Noviembre del 2019.
Así mismo por cuanto la pena impuesta a los penados, no excede de Cinco,(5), años, se estima que podrían optar, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , razón por la cual se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario a los fines de que se practique la clasificación a que se contrae el ordinal 1º del referido artículo.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Franklin Del Valle Subero Subero, Santiago Del Jesús Moreno Sánchez y Evis Yolidis Granado De Rojas; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 18 de Noviembre del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Franklin Del Valle Subero Subero, venezolano, mayor de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.050, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 24-11-1981, hijo de Placido Mujica y Luisa Subero, y residenciado en la calle Bermúdez, en el comedor popular, Irapa, municipio Mariño del Estado Sucre; Santiago Del Jesús Moreno Sánchez, venezolano, mayor de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.809, natural de Yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre; nacido en fecha 26-04-1981, hijo de Remigio Moreno y Eugenia Sánchez, teléfono 0426-3950014, y residenciado en Guariquen, calle Hawuai, casa N° 48, por detrás del módulo policial, El Pilar municipio Benítez del Estado Sucre; y Evis Yolidis Granado De Rojas, venezolana, mayor de edad, de oficio agricultora, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.073, natural de Guariquen, municipio Benítez del Estado Sucre; nacida en fecha 19-06-1975, hija de Lucia María Arai y Jorge Pantalión Granado, y residenciada en Guariquen, calle Hawuai, casa N° 48, por detrás del módulo policial, El Pilar municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Cuatro,(4), Ocho,(8), y Diez,(10), días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y el delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Oficiese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de la practica de la clasificación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
|