CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001636
ASUNTO: RP11-P-2013-001636
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Jerson José Vásquez Hurtado, titular de la cédula de identidad número V-27.469.841, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 20/06/2013 hasta el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Tres ,(3), años y Quince,(15), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Jerson José Vásquez Hurtado, titular de la cédula de identidad número V-27.469.841, la pena de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jerson José Vásquez Hurtado, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Jerson José Vásquez Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.469.841, soltero, obrero, residenciado en Avenida Macarapana, frente a la urbanización El Valle de Nazareth, calle 6, casa sin número, cerca de la chocolatera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal y Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de acumulación de penas respectivo de fecha 11 de Mayo del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5),años y Quince,(15), días que sumados al lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Trece,(13), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas,, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe restarse de la pena correspondiente, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años , Once,(11), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Octubre del año 2021 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado no podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en virtud de haberle sido revocado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fuere otorgada el 06 de Junio del 2012; igualmente. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jerson José Vásquez Hurtado , identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 18 de Octubre del año 2021 a las 12:00 Meridiam, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Jerson José Vásquez Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.469.841, soltero, obrero, residenciado en Avenida Macarapana, frente a la urbanización El Valle de Nazareth, calle 6, casa sin número, cerca de la chocolatera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal y Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya
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