CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000418
ASUNTO: RP11-P-2013-000418


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Roger Del Jesús Figuera Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.561, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 13/02/2013 hasta el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Veintidós,(22), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Once,(11), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Roger Del Jesús Figuera Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.561, la pena de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Once,(11), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Roger Del Jesús Figuera Pérez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Roger Del Jesús Figuera Pérez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.561, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-04-1975, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Figuera y Zoraida de Figuera Pérez, residenciado en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Catorce,(14), años y Siete,(7), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, a victimas especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio unas niñas cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 09 de Mayo de 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Tres ,(3), y Un,(1), día que sumados al lapso de Dos,(2), años , Cinco,(5), meses y Quince,(15), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Once,(11), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe restarse de la pena correspondiente, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Dos,(2), meses y tres ,(3), días, que vencerán de manera definitiva el día 27 de Diciembre del año 2025.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la naturaleza del delito objeto del proceso, el cual se trata de Un delito contra la libertad sexual de las mujeres, específicamente el de Violencia sexual, que es equivalente al delito de violación, encontramos que el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, Once,(11), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión, que vencerán en fecha 04 de Mayo del 2022 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, Once,(11), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión, que vencerán en fecha 04 de Mayo del 2022, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Roger Del Jesús Figuera Pérez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Diciembre del año 2025, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Roger Del Jesús Figuera Pérez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.561, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-04-1975, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Figuera y Zoraida de Figuera Pérez, residenciado en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Catorce,(14), años y Siete,(7), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, a victimas especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio unas niñas cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.