TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002029
ASUNTO: RP11-P-2010-002029

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano, mediante la cual se condenó a José Manuel Ugas, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 02/11/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.892, de oficio chofer, hijo de Santa Ugas y Alciedez Ugas, y residenciado en la Calle principal, 22 de agosto, casa s/n, cerca de la bodega Vicente el gato San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Ronaldo Alfredo Rodriguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 08/10/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.877.170, de oficio chofer, hijo de Ramon Sánchez y Isabel Rodríguez, y residenciado en la San Martín, final de la calle cotoperi, casa s/n, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de Dos,(2), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

José Manuel Ugas y Ronaldo Alfredo Rodriguez, fueron condenados a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Ocho,(8), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 17 de Septiembre del año 2010, manteniéndose en dicha situación hasta el día 19 del mismo mes y año , fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Manuel Ugas y Ronaldo Alfredo Rodriguez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano, mediante la cual se condenó a José Manuel Ugas, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 02/11/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.892, de oficio chofer, hijo de Santa Ugas y Alciedez Ugas, y residenciado en la Calle principal, 22 de agosto, casa s/n, cerca de la bodega Vicente el gato San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Ronaldo Alfredo Rodriguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 08/10/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.877.170, de oficio chofer, hijo de Ramon Sánchez y Isabel Rodríguez, y residenciado en la San Martín, final de la calle cotoperi, casa s/n, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de Dos,(2), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Enero del año 2017 a las 10:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.