TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003170
ASUNTO: RP11-P-2016-003170

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Juan Antonio Gonzalez Carrasco, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 09/09/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.611.931, pescador, Hijo de Juan José González y Isabel Carrasco, y residenciado en el sector la playa, calle sucre, casa Nº 65, cerca del taller de la alcaldía, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Bismar Jesús Farias Zerpa, venezolano, natural de Río Seco, Municipio Cajigal, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/07/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.095, pescador, Hijo de Alfonzo Farias y Betty Zerpa y residenciado en la invasión punto San Juan, casa s/n, cerca del cuidado diario de la comunidad, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre y William José Rodriguez, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 26/09/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.741.916, agricultor, Hijo de Juan Velásquez y Bacilia Rodríguez, y residenciado en 11 de abril, sector la playa, casa s/n, a 50 metros de la iglesia, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos comisión de los delitos de Hurto Agravado en la Modalidad de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 7 del Código Penal concatenado con el articulo 425 (producto desprendido del suelo), en perjuicio de Francisco Valerio Carreño y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Juan Antonio Gonzalez Carrasco, Bismar Jesús Farias Zerpa y William José Rodriguez, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 22 de Julio del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 14 de Septiembre del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), mes y Veintidós,(22), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Ocho,(8), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Juan Antonio Gonzalez Carrasco, Bismar Jesús Farias Zerpa y William José Rodriguez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Juan Antonio Gonzalez Carrasco, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 09/09/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.611.931, pescador, Hijo de Juan José González y Isabel Carrasco, y residenciado en el sector la playa, calle sucre, casa Nº 65, cerca del taller de la alcaldía, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Bismar Jesús Farias Zerpa, venezolano, natural de Río Seco, Municipio Cajigal, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/07/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.095, pescador, Hijo de Alfonzo Farias y Betty Zerpa y residenciado en la invasión punto San Juan, casa s/n, cerca del cuidado diario de la comunidad, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre y William José Rodriguez, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 26/09/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.741.916, agricultor, Hijo de Juan Velásquez y Bacilia Rodríguez, y residenciado en 11 de abril, sector la playa, casa s/n, a 50 metros de la iglesia, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos comisión de los delitos de Hurto Agravado en la Modalidad de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 7 del Código Penal concatenado con el articulo 425 (producto desprendido del suelo), en perjuicio de Francisco Valerio Carreño y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Enero del año 2017 a las 10:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.