CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001110
ASUNTO: RP11-P-2015-001110


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Adolfo del Jesús Rojas Cova, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.596.344, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 11/04/2015 hasta el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veinticuatro,(24), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Siete,(7), meses y Doce,(12), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Adolfo del Jesús Rojas Cova, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.596.344, la pena de Siete,(7), meses y Doce,(12), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Adolfo del Jesús Rojas Cova, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Adolfo del Jesús Rojas Cova, venezolano, Mayor de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.596.344, soltero, sin oficio conocido, residenciado en el Sector Polo Sur de Cachipal, Vía Nacional, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la de Quince (15) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en prejuicio de Jechkson Jhonatan Espinoza Leiva.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 20 de Agosto de 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días que sumados al lapso de Un,(1), año y Dos,(2), meses transcurridos desde entonces, mas el lapso de Siete,(7), meses y Doce,(12), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veintidós,(22), días, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe restarse de la pena correspondiente, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Doce,(12), años, Diez,(10), meses y Ocho,(8), días, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Agosto del año 2029.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito contra la Integridad sexual de un niño, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 28 de Diciembre del 2025, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 28 de Diciembre del 2025, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Adolfo del Jesús Rojas Cova, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 28 de Agosto del año 2029, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Adolfo del Jesús Rojas Cova, venezolano, Mayor de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.596.344, soltero, sin oficio conocido, residenciado en el Sector Polo Sur de Cachipal, Vía Nacional, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la de Quince (15) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en prejuicio de Jechkson Jhonatan Espinoza Leiva.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.