CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007075
ASUNTO: RP11-P-2014-007075
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado José Ramón Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.294.971, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 24/11/2014 hasta el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Nueve,(9), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Nueve,(9), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado José Ramón Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.294.971, la pena de Nueve,(9), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de José Ramón Rodriguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
José Ramón Rodriguez, venezolano, natural de San Antonio, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.294.971, profesión u oficio: obrero, nacido el 28/09/96, hijo de Júnior González y Teresa Rodríguez y domiciliado en: Guiria, Sector la Campiña, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Valdez, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 4 de Mayo de 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5), meses y Trece,(13), días que sumados al lapso de Un,(1), año , Cinco,(5), meses y Dieciséis,(16), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Nueve,(9), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe restarse de la pena correspondiente, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Febrero del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, que reconoció la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, encontramos que el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años de Prisión, que vencerán el 01 de Febrero del 2017. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años de Prisión, que vencerán el 01 de Febrero del 2018; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 01 de Agosto del 2018 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 01 de Agosto del 2018, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Ramón Rodriguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 01 de Febrero del año 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a José Ramón Rodriguez, venezolano, natural de San Antonio, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.294.971, profesión u oficio: obrero, nacido el 28/09/96, hijo de Júnior González y Teresa Rodríguez y domiciliado en: Guiria, Sector la Campiña, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Valdez, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7, en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
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