CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006159
ASUNTO: RP11-P-2014-006159

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.151, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 27/09/2014 hasta el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Ocho,(8), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Diez,(10), meses y Diecinueve,(19), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.151, la pena de Diez,(10), meses y Diecinueve,(19), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.151, nacido el 19/12/1992, Obrero, hijo de Avilia Guilarte y Wuillian Saldivia y domiciliado en El Sector Altos de San Pedro, casa S/N, a dos casa del Cementerio de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores en relación el articulo 82 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 18 de Marzo de 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5), meses y veinticinco (25) días que sumados al lapso de Un,(1), año Siete,(7), meses y Dos,(2), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Diez,(10), meses y Diecinueve,(19), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Dieciséis,(16), días, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe restarse de la pena correspondiente, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veinticuatro,(24), días, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Agosto del año 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Diez (10) meses y Trece (13) días, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres ,(3), años, Díez (10) meses, Seis,(6), días y Dieciséis (16) horas, que Vencen el 10 de Septiembre del año 2017, a las Dieciséis (16) horas, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 04 de Marzo del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 04 de Marzo del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 14 de Agosto del año 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.151, nacido el 19/12/1992, Obrero, hijo de Avilia Guilarte y Wuillian Saldivia y domiciliado en El Sector Altos de San Pedro, casa S/N, a dos casa del Cementerio de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores en relación el articulo 82 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.