CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001581
ASUNTO: RP11-P-2014-001581
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado José Gregorio Jiménez Carrera, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.381.838, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 19/11/2013 hasta el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Dieciséis,(16), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, tres ,(3), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado José Gregorio Jiménez Carrera, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.381.838, la pena de Un,(1), año, tres ,(3), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado José Gregorio Jiménez Carrera, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado José Gregorio Jiménez Carrera, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.381.838, nacido en fecha 10-12-1986, hijo de José Jiménez y Rosa Carrera, y residenciado en El Lirio, Calle Principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años, Cuatro, (4), Meses y Cinco (5) Días de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Lorennys Milena Martínez Sánchez, Arbexi Carolina Gómez Quijada, Fray Enrique Caraballo Moffi, Ángel Mayaribe Maita Aguilera, Reinaldo Gabriel Hurtado y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 23 de Septiembre del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Ocho,(8), días que sumados al lapso de Un,(1), año y Veintisiete,(27), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Un,(1), año, tres ,(3), meses y Veintitrés,(23), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses, y Veintiocho,(28), días Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 25 de Febrero del año 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que los referidos penados, podrán optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años, dos,(2), meses, dos,(2), días y doce,(12), horas de Prisión, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena, Vale Decir, Cuatro,(4), años, dos,(2), meses, veintitrés,(23), días y ocho,(8), horas de Prisión, que vencerán el 19 de Febrero del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Tres,(3), días y dieciocho,(18), horas de Prisión, que vencerán en fecha 01 de Septiembre del 2017 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Tres,(3), días y dieciocho,(18), horas de Prisión, que vencerán en fecha 01 de Septiembre del 2017, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Gregorio Jiménez Carrera, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Febrero del año 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado José Gregorio Jiménez Carrera, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.381.838, nacido en fecha 10-12-1986, hijo de José Jiménez y Rosa Carrera, y residenciado en El Lirio, Calle Principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años, Cuatro, (4), Meses y Cinco (5) Días de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Lorennys Milena Martínez Sánchez, Arbexi Carolina Gómez Quijada, Fray Enrique Caraballo Moffi, Ángel Mayaribe Maita Aguilera, Reinaldo Gabriel Hurtado y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se tome nota del cambio de la fecha de cumplimiento de la pena de inhabilitación política impuesta al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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