CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002980
ASUNTO: RP11-P-2011-002980
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Angel Manuel Plaza Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° 25.658.699, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 04/12/2011 hasta el 05/07/2016, sin embargo de la revisión de la causa se evidencia, que en redención de pena previamente aprobada a favor del penado mediante auto de fecha 07 de Enero del año en curso, se tomó en cuenta a los fines de la misma una actividad laboral desarrollada por el penado en el periodo comprendido entre el 09/11/2013 y el 18/09/2015; por lo que lo justo en el presente caso es tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre el 19/09/2015 y el 05/07/2016, vale decir Nueve,(9), meses y Dieciséis,(16), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23),días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Angel Manuel Plaza Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° 25.658.699, la pena de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23),días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Angel Manuel Plaza Oliveros, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Angel Manuel Plaza Oliveros, quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: Martha Mercedes Olivero y Fausto Porfirio Plaza Mendoza, domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, Calle principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de un niño cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 07 de Enero del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5), años, Once,(11), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y Trece,(13), días mas el lapso de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23),días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Dos,(2), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 14 de Abril del año 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (2) años y Once (11) meses que se encuentran vencidos opta por la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres (3), años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que se encuentran vencidos opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete (7) años, Nueve (9) meses y Diez (10) días, que vencerán en fecha 25 de Mayo del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Ocho (08) años y Nueve (9) meses lo cual ocurrirá el 14 de Mayo del año 2018, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Angel Manuel Plaza Oliveros, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Abril del año 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Angel Manuel Plaza Oliveros, quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: Martha Mercedes Olivero y Fausto Porfirio Plaza Mendoza, domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, Calle principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de un niño cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Junto a boleta informativa para el penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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