CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001416
ASUNTO: RP11-P-2013-001416

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Romer Alexander Villalba Ramos, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.790, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 23/04/2013 hasta el 05/07/2016, sin embargo, de la revisión de la causa se evidencia, que según auto de fecha 22 de Febrero de 2016, mediante el cual se aprobó a favor del referido penado, redención de pena previa, se tomó en cuenta para la misma una actividad laboral desarrollada por el penado en el periodo comprendido entre el 19/04/2013 hasta el 16/02/2016; por lo que lo ajustado a derecho sería tomar en cuenta la actividad laboral desarrollada entre el 17/02/2016 y el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), meses y Nueve,(9), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Romer Alexander Villalba Ramos, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.790, la pena de Dos,(2), meses y Nueve,(9), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Romer Alexander Villalba Ramos, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Romer Alexander Villalba Ramos, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 20-10-1990, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.366.790, hijo de Domingo Luís Villalba y Maria Ramos y residenciado en: el sector las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, en la cerca de la bodega de Alpidio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre de omite en resguardo de su pudor.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo de fecha 22 de Febrero de 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), años, tres ,(3), meses, tres ,(3), días y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Siete,(7), meses y Veinte,(20), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Dos,(2), meses y Nueve,(9), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Dos,(2), días y Doce,(12), horas Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe restarse de la pena correspondiente, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Seis,(6), meses , Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el día 15 de Mayo del año 2018 a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito que atenta contra la libertad sexual de mujer, como lo es la violencia sexual, delito de la misma categoría y naturaleza que la violación , el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años que se encuentran vencidos, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años que se encuentran vencidos, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Romer Alexander Villalba Ramos, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 15 de Mayo del año 2018 a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Romer Alexander Villalba Ramos, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 20-10-1990, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.366.790, hijo de Domingo Luís Villalba y Maria Ramos y residenciado en: el sector las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, en la cerca de la bodega de Alpidio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre de omite en resguardo de su pudor. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se tome nota del cambio de la fecha de cumplimiento de la pena de inhabilitación política impuesta al penado, Solicítese a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz , la certificación de antecedentes penales del ciudadano Romer Alexander Villalba Ramos, quien ya opta a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento. Igualmente oficiese a la dirección regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario a los fines de la practica de la Evaluación respectiva por cuanto el mismo ya opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya