CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004026
ASUNTO: RJ11-P-2012-000006
Visto el escrito presentado por el defensor Público penal, Abg. Edgar Alexander Brito, mediante el cual solicita a este despacho, que se decrete la prescripción de la pena de Un (1) año de prisión impuesta a su defendido Alexander Del Valle Rodríguez López por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), ello en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal y que una vez decretada la misma, se deje sin efectos la orden de aprehensión existente contra el mismo, que aún se encuentra registrada en el sistema SIIPOL por haberse librado por el Tribunal Quinto de Control mediante oficio RJ11OFO2011004620, de fecha 16/05/2011; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en fecha 29 de Febrero del 2012, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, se condenó a Alexander Del Valle Rodríguez López, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.782, nacido en fecha 06-03-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Rodríguez y Aura López, y domiciliado en el Barrio Brasil, Casa Nº 13, cerca de la pasarela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad. Así mismo tenemos que el contenido de la misma le fue ratificado al la referido penado en audiencia preliminar de la misma fecha , siendo este el último acto susceptible de interrumpir la prescripción, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Un,(1), año de prisión, el tiempo de prescripción era de Un,(1), año y Seis,(6), meses , por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Alexander Del Valle Rodríguez López, puesto, que aún cuando se trató un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la aludida ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades a que se contraen los artículos del 31 al 33 ejusdem, para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad Razón por la cual, Este Tribunal, considera procedente decretar a favor del mismo La prescripción de la pena de Un,(1), año de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Un,(1), año de prisión, que le fuera impuesta a Alexander Del Valle Rodríguez López, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.782, nacido en fecha 06-03-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Rodríguez y Aura López, y domiciliado en el Barrio Brasil, Casa Nº 13, cerca de la pasarela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a los penados, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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