CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002410
ASUNTO: RP11-P-2011-002410
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Ramón Narciso Rodríguez González, Titular de la cédula de Identidad N° 28.395.603, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 16/03/2012 hasta el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Cuatro,(4), años, Tres ,(3), meses y Diecinueve,(19), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Ramón Narciso Rodríguez González, Titular de la cédula de Identidad N° 28.395.603, la pena de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Ramón Narciso Rodríguez González, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Ramón Narciso Rodríguez González, Venezolano, mayor de edad, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido el 24-07-1981, Titular de la cédula de Identidad N° 28.395.603 y residenciado en el caserío Buenos Aires, vía principal, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y a Felipe Neri Zorrilla Marcano, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido el 22-10-1959, titular de la cédula de identidad Nº 8.520.626 y residenciado en el caserío Buenos Aires, calle principal a 50 metros del mercal, casa s/nº, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Quince (15) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 15 de Mayo del 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Dos,(2), años y Veinticuatro,(24), días que sumados al lapso de Tres ,(3), años, Cinco,(5), meses y Dos,(2), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Siete,(7), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Cuatro,(4), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el día 26 de Febrero del año 2024, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Nueve,(9), meses que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años que se encuentra vencida. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, que vencerán en fecha 26 de Febrero del año 2019, a las 12:00 Meridiam.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Once,(11), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 26 de Agosto del 2020, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Ramón Narciso Rodríguez González, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 26 de Febrero del año 2024, a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Ramón Narciso Rodríguez González, Venezolano, mayor de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido el 24-07-1981, Titular de la cédula de Identidad N° 28.395.603 y residenciado en el caserío Buenos Aires, vía principal, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena principal de Quince (15) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se tome nota del cambio de la fecha de cumplimiento de la pena de inhabilitación política impuesta al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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