CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004020
ASUNTO: RP11-P-2014-004020


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Kelvin Daniel Vásquez Briceño, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 28/06/2014 hasta el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Un,(1), año y Siete,(7), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Seis,(6), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Kelvin Daniel Vásquez Briceño, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, la pena de Seis,(6), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Kelvin Daniel Vásquez Briceño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Kelvin Daniel Vásquez Briceño, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, fecha de nacimiento: 31/030/1990, de oficio comerciante, hijo de José Luís Vásquez y Yanett Briceño de Vásquez y residenciado en Sector 2, calle 11, vereda 19, casa N° 28, Guayacán de Las Flores, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley y, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de trafico ilicito agravado de sustancias estupefacientes y psicotropicas en la modalidad de ocultacion, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 04 de Febrero del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Siete,(7), meses y Nueve,(9), días que sumados al lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Diez,(10), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Seis,(6), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Abril del año 2019, a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses, que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (3) años, Seis (6) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 10 de Julio del año 2017. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4),años que vencerán en fecha 20 de Diciembre del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (4),años que vencerán en fecha 20 de Diciembre del año 2018, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código PenalEn lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Kelvin Daniel Vásquez Briceño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de Abril del año 2019, a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Kelvin Daniel Vásquez Briceño, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, fecha de nacimiento: 31/030/1990, de oficio comerciante, hijo de José Luís Vásquez y Yanett Briceño de Vásquez y residenciado en Sector 2, calle 11, vereda 19, casa N° 28, Guayacán de Las Flores, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley y, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de trafico ilicito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la colectividad. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se tome nota del cambio de la fecha de cumplimiento de la pena de inhabilitación política impuesta al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.