CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005405
ASUNTO: RP11-P-2013-005405

Recibidas como han sido en fecha 13 de los corrientes oficio Nº CZ-GNB-53- D- 532-SIP-706, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiendo anexo diligencias relacionadas con la detención del ciudadano Jorge Luís Guzmán Velásquez titular de la Cédula de Identidad N° V-24.133.621, en fecha 11 de los corrientes por funcionarios adscritos a ese cuerpo castrense, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 20 de Diciembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2013013159 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 19 de Diciembre del año 2013; el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la causa RP11-P-2013-005405, ,ordenó la aprehensión del ciudadano Jorge Luis Guzmán Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 24.133.621, nacido en fecha 20-11-93, soltero, de oficio Ayudante de Chofer, hijo de Jorge Guzmán y Rosalía Velásquez, residenciado en Guasimal, al final de la Calle El Guasimo, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Sexual y Violencia Psicológica, librándose en fecha 20 del mismo mes y año, oficio Nº RJ11OFO2013013159 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la captura del mismo . Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Corrupción De Menores. Igualmente se evidencia por auto de fecha 20 de Noviembre del 2015, este Tribunal, decretó La Extinción De La Pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, sin embargo, por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL y la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del ciudadano Jorge Luís Guzmán Velásquez titular de la Cédula de Identidad N° V-24.133.621, es violatoria de sus derechos toda vez que , como se dijo antes, se encuentra en libertad plena por haber sideo decretada La Extinción de la pena impuesta , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del Jorge Luis Guzmán Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 24.133.621, nacido en fecha 20-11-93, soltero, de oficio Ayudante de Chofer, hijo de Jorge Guzmán y Rosalía Velásquez, residenciado en Guasimal, al final de la Calle El Guasimo, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 20 de Diciembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº J11OFO2013013159 en la causa RP11-P-2013-005405, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al comando del destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub delegación Estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó el beneficio. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.