CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004953
ASUNTO: RP11-P-2014-004953
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Víctor José Martínez Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.151.218, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 06/07/2014 hasta el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Once,(11), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Víctor José Martínez Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.151.218, la pena de Once,(11), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Víctor José Martínez Muñoz, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Víctor José Martínez Muñoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.151.218, nacido el 15-07-1992, soltero, residenciado en Prolongación de la Calle San José, detrás del Estadio Guaraúnos, casa s/n, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y nueve,(9), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Bertha Josefina Bello de Caraballo y Erasmo Antonio Caraballo.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 10 de Febrero del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Seis,(6), meses y Once (11) días que sumados al lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Tres ,(3), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Once,(11), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Dos,(2), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Abril del año 2020, a las 12:00 Meridiam.
En lo relativo a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , el penado tendrá derecho a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, que a continuación se mencionan:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Quince (15) días, que vence el 14 de Julio del año 2017 a las 12:00 Meridiam. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que Vencen el 29 de Enero del año 2018. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) Años, Veintidós (22) días y Doce (12) Horas, que vencerán en fecha 22 de Agosto del año 2018.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (5) Años, Veintidós (22) días y Doce (12) Horas, que vencerán en fecha 22 de Agosto del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Víctor José Martínez Muñoz, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 29 de Abril del año 2020, a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Víctor José Martínez Muñoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.151.218, nacido el 15-07-1992, soltero, residenciado en Prolongación de la Calle San José, detrás del Estadio Guaraúnos, casa s/n, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y nueve,(9), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Bertha Josefina Bello de Caraballo y Erasmo Antonio Caraballo. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se tome nota del cambio de la fecha de cumplimiento de la pena de inhabilitación política impuesta al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|