CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000164
ASUNTO: RP11-P-2010-000164

Recibida como ha sido oficio Nº Mppsp/Dgrpaebsp/utso 08/684/09/2016, suscrito por la Lic. Fortuna Colmenarez, en el carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, Con Sede en San Félix, estado Bolívar , mediante el cual remite Informe Conductual Final, correspondiente al penado Cesar Elías Solórzano Gómez, titular de la cédula de identidad N° 20.805.909, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, mediante el cual remiten informe Conductual Final correspondiente a dicho penado informando que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Cesar Elías Solórzano Gómez, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.805.909, nacido el 16-03-1989, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Marcos Solórzano y Beatriz Gómez, y residenciado en la Urbanización Vista al Sol, Ruta 01, Calle Manuel Cajigal, Casa N° 92, San Félix, Estado Bolívar; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Jesús Rafael Marcano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Octubre del 2011, este Tribunal, decretó a su la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por el lapso de por el lapso de Cuatro,(4), años, Once (11) meses y Once (11) días; que vencieron en fecha 22 de Septiembre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix, Estado Bolívar, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Cesar Elías Solórzano Gómez, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.805.909, nacido el 16-03-1989, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Marcos Solórzano y Beatriz Gómez, y residenciado en la Urbanización Vista al Sol, Ruta 01, Calle Manuel Cajigal, Casa N° 92, San Félix, Estado Bolívar; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Jesús Rafael Marcano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, Con Sede en San Félix, estado Bolívar, por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.