CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002483
ASUNTO: RP11-P-2013-002483



Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Yoel Rafael Pinto Saavedra, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 04/07/2013 hasta el 05/07/2016, sin embargo, de la revisión de la causa se evidencia, que según auto de fecha 22 de Febrero del año en curso, mediante el cual se aprobó a favor del referido penado, redención de pena previa, se tomó en cuenta para la misma una actividad laboral desarrollada por el penado en el periodo comprendido entre el 19/09/2015 hasta el 17/02/2016; por lo que lo ajustado a derecho sería tomar en cuenta la actividad laboral desarrollada entre el 18/02/2016 y el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Cuatro,(4), meses y Diecisiete,(17), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Yoel Rafael Pinto Saavedra, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, la pena de Dos,(2), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Yoel Rafael Pinto Saavedra, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Yoel Rafael Pinto Saavedra, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 22-08-1.988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, de estado civil soltero, hijo de yoel Pinto y Mirian Saavedra, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río Caribe, Sector Vuelta Larga, vía Nacional, casa S/N, a 50 metros de la cancha de bolas criollas Municipio Arismendi del Estado Sucre fue condenado a cumplir una pena de Siete (7) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y Privación ilegimita De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Xiomar Antonio Hernández La Rosa y El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo de fecha 22 de Febrero del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Doce,(12), días que sumados al lapso de Siete,(7), meses y Dieciocho,(18), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Dos,(2), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), días, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Enero del año 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenado, entre otros, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, como es la asociación para delinquir, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Tres,(3), meses que vencerán en fecha 01 de Abril del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Tres,(3), meses que vencerán en fecha 01 de Abril del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Yoel Rafael Pinto Saavedra, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 01 de Enero del año 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Yoel Rafael Pinto Saavedra, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 22-08-1.988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, de estado civil soltero, hijo de yoel Pinto y Mirian Saavedra, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río Caribe, Sector Vuelta Larga, vía Nacional, casa S/N, a 50 metros de la cancha de bolas criollas Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Siete (7) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y Privacion Ilegimita De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Xiomar Antonio Hernandez La Rosa y El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía) Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.