CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002323
ASUNTO: RP11-P-2013-002323


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, a favor del penado Jean Carlos Mata, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos Internado Judicial de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, quien ha estado detenido en dicho centro penitenciario, durante dos periodos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de Manualidades, en horario de Ocho,(8), horas diarias primero en el lapso comprendido desde el 07/08/2013 y el 22/01/2015, vale decir por el tiempo de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Quince,(15), días y segundo, en el lapso comprendido entre el 24/06/2016 hasta el 11/08/2016, vale decir por Un tiempo de Un,(1), mes y Diecisiete,(17), días. Así mismo se consignan constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , de esta Ciudad,(sitio inicial de reclusión del penado) , donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto en labores artesanales en el periodo comprendido entre el 25/06/2013 y el 04/08/2013, vale decir Un,(1), mes y Nueve,(9), días y constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región insular , (Sitio de detención anterior del penado), donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto en labores de venta de jugos y refrescos en el periodo comprendido entre el 23/02/2015 y el 22/01/2016, vale decir Diez,(10), meses y Veintinueve,(29), días lo que totaliza Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Diez,(10), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Veinte,(20), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Jean Carlos Mata, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329, la pena de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Veinte,(20), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jean Carlos Mata, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Jean Carlos Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, hijo de Brunildo Juan García y María Mata, de oficio promotor, residenciado en: calle san Rafael casa Nº 09, cerca de la lavandería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio González Amundarain.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el 21 de Junio del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado un lapso de Tres ,(3), años, Tres,(3), meses y Diecinueve,(19), días, que sumados al lapso Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Veinte,(20), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Nueve,(9), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, y Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 01 de Noviembre del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (3) años y Cuatro (4) meses, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (3) años, Seis (6) meses y Veinte (20) Días, que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, que vencerán en fecha 01 de Marzo del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (5) años, que vencerán en fecha 01 de Marzo del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jean Carlos Mata, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 01 de Noviembre del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jean Carlos Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, hijo de Brunildo Juan García y María Mata, de oficio promotor, residenciado en: calle san Rafael casa Nº 09, cerca de la lavandería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio González Amundarain.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado y orden de evaluación por equipo multidisciplinario a favor del penado, de conformidad con el artículo 488 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.