CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001833
ASUNTO: RP11-P-2013-001833
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Juan Antonio Lemus Marcano, titular de la cedula de identidad N°. 21.540.045, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 26/05/2013 hasta el 05/07/2016, vale decir por el lapso de tres ,(3), años, Un,(1), mes y Nueve,(9), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Juan Antonio Lemus Marcano, titular de la cedula de identidad N°. 21.540.045, la pena de Un, (1), año, Seis,(6), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Juan Antonio Lemus Marcano, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Juan Antonio Lemus Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido el 13-05-1992, soltero, titular de la cedula de identidad N°. 21.540.045, de oficios agricultor, hijo de Jesús Lemus y Lina Marcano, residenciado en el sector la pica de Evaristo II, hacia el cerro, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Cinco (5) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Lesiones Personales del tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el articulo 413 de Código Penal, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 22 de Octubre del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Veintinueve,(29), días que sumados al lapso de Once,(11), meses y Dieciocho,(18), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Un, (1), año, Seis,(6), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Seis,(6), días, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Abril del año 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito contra la Integridad sexual de la Mujer, equivalente y con elementos propios del delito de violación, (como lo es el acceso sexual no consentido y violento), podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Seis,(6), meses, Veintidós,(22), días y doce,(12), horas de Prisión, que vencerán en fecha 26 de Mayo del 2017, a las 12:00 Meridiam, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Seis,(6), meses, Veintidós,(22), días y doce,(12), horas de Prisión, que vencerán en fecha 26 de Mayo del 2017, a las 12:00 Meridiam, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Juan Antonio Lemus Marcano, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 04 de Abril del año 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Juan Antonio Lemus Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido el 13-05-1992, soltero, titular de la cedula de identidad N°. 21.540.045, de oficios agricultor, hijo de Jesús Lemus y Lina Marcano, residenciado en el sector la pica de Evaristo II, hacia el cerro, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Cinco (5) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Lesiones Personales del tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el articulo 413 de Código Penal, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se tome nota del cambio de la fecha de cumplimiento de la pena de inhabilitación política impuesta al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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