CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000650
ASUNTO: RP11-P-2007-000650
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas; a favor del penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése centro Penitenciario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en horario entre las 8:00 AM y las 4:00 PM, el lapso comprendido desde el 01/03/2016 hasta el 08/09/2016, vale decir por un lapso de Seis,(6), meses y Siete,(7), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Tres ,(3), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, la pena de Tres ,(3), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.661, nacido el 30-08-1984, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil casado, hijo de Aquiles Rafael Estaba y Antonieta Portuguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Cementerio, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años y Once (11) meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Eugenio José Guzmán, y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 82 y 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Eulises Gabriel Bárcenas Zabala.(Causas y Penas Acumuladas).
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultima actualización de cómputos, de fecha 12 de Agosto del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Once,(11), años, Siete,(7), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiocho,(28), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Tres ,(3), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Trece,(13), años y Cinco,(5), días, Tiempo este, que como consecuencia de la redención de pena ejecutada, supera la Pena de Doce (12) años y Once (11) meses de prisión resultantes de la acumulación de las sentencias condenatorias respectivas; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado.
Ahora bien, en este orden de ideas y por cuanto de la revisión de la causa, se evidencia que en fecha 09 de Agosto del 2010, este tribunal, decretó la aprehensión del ciudadano Aquiles Rafael Estaba Portuguez titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, por revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo producto de una nueva sentencia penal,(Que motivó la acumulación de causas y penas existente en el presente asunto); constando igualmente que dicha orden jamás fue dejada sin efectos por lo que aún se encuentra vigente a pesar que fue materializada en su oportunidad, sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL, la detención que se practique a dicho ciudadano es en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos a partir de la presente fecha quedará en Libertad Plena , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata desincorporación del sistema SIIPOL de la orden de aprehensión librada contra el ciudadano Aquiles Rafael Estaba Portuguez titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, en fecha 09 de Agosto del 2010, por este tribunal según oficio Nº RL11OFO2010002226 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.661, nacido el 30-08-1984, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil casado, hijo de Aquiles Rafael Estaba y Antonieta Portuguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Cementerio, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena de Doce (12) años y Once (11) meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Eugenio José Guzmán, y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 82 y 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Eulises Gabriel Bárcenas Zabala, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , Estado Monagas Centro de detención del penado, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad . Dejese sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal a nombre de Aquiles Rafael Estaba Portuguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.661, nacido el 30-08-1984, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil casado, hijo de Aquiles Rafael Estaba y Antonieta Portuguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Cementerio, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según oficio Nº RL11OFO2010002226 de fecha 09 de Agosto del 2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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