REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003621
ASUNTO: RP11-P-2013-003621
Visto escrito de fecha: 05 de Octubre de 2016, suscrito por la Abg. Ángeles Gabriela Rodríguez Cordova, en su carácter de Defensa Privada, donde solicita a este juzgado formalmente se fije fecha de la Audiencia Especial, según lo dispuesto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar en ella la entrega material del Buque NAUTIN, matricula APNN-7785, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Corporación NAUTI-MAR C:A; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha: 4 de Septiembre de 2013, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito acordó en la Audiencia de Presentación de Imputado, Se acuerda la Medida cautelar Innominada de conformidad a lo establecido en los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda la incautación con fines de decomiso en relación con el artículo 57 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo.
SEGUNDO: En fecha: 05 de Septiembre de 2013, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, libro oficio Nº: RJ11OFO2013009251, dirigido al Comandante De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, Vigilancia Costera 908, Con Sede En Guiria, donde le informa a ese Comandando que decisión de fecha 04-09-2013, decretó el resguardo del Buque de nombre NAUTIN, de Matricula APNN-7785, Eslora 18,00 metros, Manga 7,40 metros, Puntual 2,70 metros, Tipo de Casco, Acero Naval, Color Blanco con una franja de color Azul, por Funcionarios adscritos a la Vigilancia Costera 908 de ese Organismo, el cual se encuentra atracado en el Muelle Nº 09 del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, Estado Sucre, el cual queda bajo la custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha: 17 de Septiembre de 2013, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, libro Nº: RJ11OFO2013009671, dirigido al Comandante De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela Vigilancia Costera 908, Con Sede En Guiria, a los fines de participarle que deberá dejar sin efecto comunicación N° RJ11OFO2013009251 de fecha 05-09-2013, en virtud que se recibió oficio N° 19DDC-F3-2C-00790-2013, de fecha 12-09-2013, del Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Sede en Guiria y Competencia Plena, en donde solicita se comisione a funcionarios de Guardacostas Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, Guiria, para el resguardo y custodia del Buque de nombre NAUTIN, de Matricula APNN-7785, Eslora 18,00 metros, Manga 7,40 metros, Puntual 2,70 metros, Tipo de Casco, Acero Naval, Color Blanco con una franja de color Azul, es lo que este Juzgado declara con lugar la referida solicitud, agradeciendo sus servicios en la referida comisión.-
CUARTO: En Fecha: 17 de Septiembre de 2013, , el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, libro Nº: RJ11OFO2013009672, dirigido al Comandante De La Estación Principal De Guardacostas Zona Atlántica, Con Sede En Guiria, a los fines de participarle este Tribunal por requerimiento del Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal decretó el resguardo del Buque de nombre NAUTIN, de Matricula APNN-7785, Eslora 18,00 metros, Manga 7,40 metros, Puntual 2,70 metros, Tipo de Casco, Acero Naval, Color Blanco con una franja de color Azul, por Funcionarios adscritos a ese Organismo, el cual se encuentra atracado en el Muelle Nº 09 del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, Estado Sucre, el cual queda bajo la custodia de ese Comando y a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, relacionado con la averiguación seguido a los ciudadanos: Tibaldo José Patiño, Virgilio José Salazar, Luís Rafael Bastardo, Pedro Luís Díaz Gutiérrez y Jesús Rafael Tormes.-
QUINTO: En fecha: 12 de Noviembre de 2013, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal celebro la audiencia preliminar donde se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos: Tibaldo José Patiño, Virgilio José Salazar, Luís Rafael Bastardo, Pedro Luís Diaz Gutiérrez, y Jesús Rafael Tormes,por los delitos de: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, en la Ley sobre el delito de contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 29 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que sobre el bien solicitado, es decir, el Buque de nombre NAUTIN, pesa una medida cautelar preventiva, dictada por el Tribuna Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, la cual es decreta el juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), por lo que se entiende como tales medidas, aquellas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho. Así mismo se ha denominado dichas medidas como precautelativas, asegurativas o provisionales, haciendo abstracción de las diferentes semánticas, lo cierto que su finalidad primordial es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo de adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializase. Actualmente, se observa que la presente causa se encuentra en la fase de juicio, y aun no se ha dado un término definitivo al mismo, por lo que en consecuencia este juzgador considera pertinente el negar la solicitud de audiencia especial solicitada por la Abg. Ángeles Gabriela Rodríguez Cordova, en su carácter de Defensa Privada, ello por cuanto sobre el Buque de nombre NAUTIN, pesa una Medida Cautelar Innominada dictada por un Tribunal de Control, de conformidad a lo establecido en los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda la incautación con fines de decomiso en relación con el artículo 57 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo. Y aun no se ha dictado por este Tribunal de Juicio una Sentencia Definitiva en relación al presente asunto, seguido a los acusados: Tibaldo José Patiño, Virgilio José Salazar, Luís Rafael Bastardo, Pedro Luís Diaz Gutiérrez Y Jesús Rafael Tormes, por la presunta comisión del delito Contrabando De Extracción De Combustible, previsto y sancionado en el artículo 22, en la Ley sobre el delito de contrabando; y Asociación Para Delinquir Agravada, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 29 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de audiencia especial solicitada por la Abg. Ángeles Gabriela Rodríguez Cordova, en su carácter de Defensa Privada, ello por cuanto sobre el Buque de nombre NAUTIN, pesa una Medida Cautelar Innominada dictada por un Tribunal de Control, de conformidad a lo establecido en los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda la incautación con fines de decomiso en relación con el artículo 57 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo. Y aun no se ha dictado por este Tribunal de Juicio una Sentencia Definitiva en relación al presente asunto, seguido a los acusados: Tibaldo José Patiño, Virgilio José Salazar, Luís Rafael Bastardo, Pedro Luís Diaz Gutiérrez Y Jesús Rafael Tormes, por la presunta comisión del delito Contrabando De Extracción De Combustible, previsto y sancionado en el artículo 22, en la Ley sobre el delito de contrabando; y Asociación Para Delinquir Agravada, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 29 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano. Notifíquese a la Abg. Ángeles Gabriela Rodríguez Cordova, así mismo a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ENITH MARIÑO CEDEÑO