REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000266
ASUNTO: RP11-P-2013-000266

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE IMPONE DE LA ORDEN DE CAPTURA

Visto oficio Nº 375, de fecha 18 de Octubre de 2016, suscrito por el Cap. José Gil Pérez, en su carácter de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 533, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela 53, del Estado Sucre, quien remite anexo al mismo diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la Detención del Ciudadano: FELIX ANTONIO GAMBOA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 12.215.949, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, según expediente RP11-P-2013-00266, mediante oficio Nº RJ11OFO2013000983, de fecha: 29-01-2013, no indica delito.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto este Tribunal observa que en fecha: 15 de mayo de 2013, se les decreto a los acusados: RICHAR JOSE GARCIA GUERRA, NOEL JOSE GARCIA GUERRA y FELIX ANTONIO GAMBOA HERNANDEZ, por cuanto habían variado las circunstancias posteriores a la audiencia de presentación, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en consecuencia los impusos una medida cautelar sustitutiva de libertad, ello de conformidad con el art. 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde se observa que no se ordeno librar el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de la desincorporacion de los acusados de autos del sistema SIIPOL, ya que la presente causa se inicia mediante una Orden de Captura, y por cuanto constata esta juzgadora que dichas diligencias practicada por los funcionarios de la guardia nacional, se corresponden con la presente causa, aunado a ello se observa que en fecha: 24 de octubre de 2.013, este Tribunal Segundo de Juicio, procedió a realizar el cambio de lugar de las presentaciones de los acusados, por cuanto los mismos son de bajos recursos económicos, y se acuerda las presentaciones de los acusados por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Asimismo se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad a los fines que proceda al trámite necesario para la desincorporaciòn de los acusados en referencia del sistema SIIPOL.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ACUERDA imponer en el día de hoy: 19-10-2016, al acusado: FELIX ANTONIO GAMBOA HERNANDEZ, de la orden de aprehensión que pesa sobre su persona, y así mismo decretar su libertad inmediata desde la sala, por lo que se notifica a las partes a través de llamada telefónica. Asimismo se ORDENA librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad a los fines que proceda al trámite necesario para la desincorporaciòn del acusado en referencia del sistema SIIPOL. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta la libertad del acusado: FELIX ANTONIO GAMBOA HERNANDEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 44 años de edad, nacido en fecha 06-03-1.969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.949, de profesión u oficio agricultor, hijo de Leonardo Antonio Gamboa y Rosa Margarita Hernández y residenciado en: Calle la Quinta, casa N° 22, de la población de Yoco Parroquia Punta de piedras, Municipio Valdez, Estado Sucre, Así mismo se mantiene el cambio del lugar de las presentaciones del mismo en la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, cada ocho (08) días, acordado en su oportunidad por este Tribunal Segundo de Juicio, ello de conformidad con el art. 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, participándole sobre las presentaciones de los acusados. Asimismo Se deja constancia que se le informo al acusado que debe comparecer para el Juicio Oral, pautado para el día 27/10/2016, a las 9:00 a.m, en la sede de este Circuito Judicial. Quedan las partes notificadas del presente acto.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA

EL SECRETARIA
ABG. JOSE GREGORIO MEDINA