REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 06 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003880.
ASUNTO: RP11-P-2016-003880


Celebrada como ha sido el día 05 de octubre de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados LUIS ANGEL CHACON HIDALGO, venezolano, Natural de Cumaná Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.840.252, nacido en fecha 07/07/1992, hijo de Ángela Hidalgo y Luís Chacon, residenciado en: camino de Guiria, casa s/n, cerca de la escuela de Camino de Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LEONEL ANTONIO RIGUAL GARCIA, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.012.063, nacido en fecha 13/02/1990, hijo de Gloria De Rigual y Rosauro Rigual y residenciado en la vía de Guiria la playa, poso colorado, casa N° 51, cerca de la escuela y el CDI, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 23.641.283, nacido en fecha 03/04/1991, hijo de Reinaldo Fernández y Irma Curapa, y residenciado en: la vía de Guiria la playa, poso colorado, casa N° 51, cerca de la escuela y el CDI, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS FIADORES

se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, procede a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificando de la manera siguiente: VICENTE EMILIO RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.839.580, y residenciado en calle La Paz, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la Segunda de los fiadores dijo ser: YNGRETM COROMOTO RIGUAL REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.275.476, y residenciado en calle La Paz, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la tercera de los fiadores dijo ser: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.216.466, de profesión u oficio ama de casa, y residenciado en sector la cachapera de pozo colorado, casa s/n, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la cuarta de los fiadores dijo ser: SUSANA DEL CARMEN CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.273.825, de profesión u oficio ama de casa, y residenciado en sector la cachapera de pozo colorado, casa s/n, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la Quinta de los fiadores dijo ser: DOMINGA DEL CARMEN MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.273.655, de profesión u oficio ama de casa, y residenciado en sector la cachapera de pozo colorado, casa s/n, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica al sexto de los fiadores dijo ser: JESUS ANIBAL MACAYO GRANADOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.275.017, de profesión u oficio Chofer, y residenciado en sector la cachapera de pozo colorado, casa s/n, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expone: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento; es todo”.
DEL MINSITERIO PÚBLICO


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga al imputado la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados LUIS ANGEL CHACON HIDALGO, LEONEL ANTONIO RIGUAL GARCIA y REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ, las obligaciones a las cuales deberán someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 02/10/2016, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, CADA 30 DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 9º; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, se le cede la palabra al imputado LUIS ANGEL CHACON HIDALGO, quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado LEONEL ANTONIO RIGUAL GARCIA, quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ, quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para el imputado LUIS ANGEL CHACON HIDALGO, venezolano, Natural de Cumaná Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.840.252, nacido en fecha 07/07/1992, hijo de Ángela Hidalgo y Luís Chacon, residenciado en: camino de Guiria, casa s/n, cerca de la escuela de Camino de Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LEONEL ANTONIO RIGUAL GARCIA, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.012.063, nacido en fecha 13/02/1990, hijo de Gloria De Rigual y Rosauro Rigual y residenciado en la vía de Guiria la playa, poso colorado, casa N° 51, cerca de la escuela y el CDI, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y REINALDO ANDRES FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 23.641.283, nacido en fecha 03/04/1991, hijo de Reinaldo Fernández y Irma Curapa, y residenciado en: la vía de Guiria la playa, poso colorado, casa N° 51, cerca de la escuela y el CDI, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones: PRIMERA: Presentaciones periódicas, CADA 30 DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 9º; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de Libertad del imputado y remítase con oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), y regístrese en el Sistema del Régimen de presentaciones. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BSICEGLIE