REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 5 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003905
ASUNTO: RP11-P-2016-003905.
Celebrada como ha sido el día 05 de Octubre de 2016, LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, MAURY WILFREDO MARTÍNEZ FIGUEROA Y JOSE GABRIEL LEÓN ORTEGA, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: JUAN JOSE BRAVO LA ROSA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, MAURY WILFREDO MARTÍNEZ FIGUEROA Y JOSE GABRIEL LEÓN ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 5 y 6 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de, JUAN JOSE BRAVO LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/10/2016, Según Consta en acta policial de la misma fecha, en la que se deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha 03/10/2016, Siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, del día de hoy lunes 03-10-2016 en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por la calle las margaritas, avistamos a un ciudadano en un vehiculo modelo malibu, quien nos hizo señas que nos detuviéramos e informándonos el mismo que por la calle Carabobo a la altura de la ferretería la carabobeña había avistado a tres sujetos que iban corriendo con una carrucha, en vista de la información suministrada procedimos a dar un patrullaje por el sector antes mencionado con el fin de verificar la información y cuando nos desplazábamos por calle Acosta cruce con libertad avistamos a tres sujetos quien al ver la comisión policial optaron por una actitud no acorde a la normal y en lo que se le dio la voz de alto emprendieron veloz carrera, pudiendo darle captura como a diez minutos del lugar, procediendo a indicarles que se le efectuaría revisión corporal y a los mismos se le decomiso UNA CARRUCHA, CON RUEDAS DE GOMA, UN ROLLO Y MEDIO DE TUBO DE COBRE DE 7/8, UN ROLLO DE TUBO DE COBRE DE ¾, UN METRO DE TUBO DE COBRE DE 3/8, UN ROLLO DE MANGUERA DE JARDÍN DE COLOR VERDE DE 20 METROS, UN ROLLO DE MECATE DE NYLON TRICOLOR, en vista de lo decomisado se le pregunto de donde lo habían extraído y estos libre de coacción y ellos manifestaron que habían agarrado estos materiales de una casa en calle calvario, la cual tenia las puertas abiertas, trasladándonos a dicha calle con los ciudadanos retenidos, luego se presento una ciudadana quien se identifico como Maritza Salazar, quien dijo ser la prima hermana del ciudadano Juan Jose Bravo La Rosa dueño de la residencia donde se cometió el hurto, posteriormente llego el ciudadano Bravo La Rosa, quien entro a verificar la casa manifestando el mismo que se habían llevado UN VENTILADOR DE 18” DE AIRE ACONDICIONADO, DOS CONDENSADORES DE 36000 BTU TRES CONSOLAS DE 36000 BTU, UNA TRONZADORA, UN ROTO MARTILLO DEWALT, UN ROTO MARTILLO RYOBI, UNA PISTOLA METE CLAVO HILTI, DOS CARRUCHAS UN EQUIPO BOMBA OXICORTE CON MANGUERA MANÓMETRO Y PICO, UN ROLLO DE TUBERÍA FLEXIBLE DE COBRE 7/8 UN ROLLO DE 5/8, UN ROLLO DE ¾, DOS ROLLOS DE MEDIA ½ Y UN ROLLO DE 3/8, DOS EQUIPOS DE SPLIT DE 24000 BTU, TRES EQUIPOS SPLIT DE 18000 BTU, DOS EQUIPOS DE SPLIT DE 12000 BTU, TODOS NUEVOS DE PAQUETE, DOS EQUIPOS DE 12000 BTU USADOS MARCA DAEWOO Y GPLUS, DOS COMPRESORES DE AIRE ACONDICIONADO DE 12000 BTU, UN COMPRESOR DE 18000 BTU, UN COMPRESOR DE 24000 BTU, UN MOTOR PARA PUERTA AUTOMÁTICA MARCA ACM TIPO SANTAMARÍA, UNA HIDROJET 1350 B&D, UN ESMERIL DE 4 ½, UN ROLLO DE CABLE n 18, DOS ROLLOS DE CABLE n 14, UN ROLLO DE CABLE n 12, DOS ROLLOS DE CABLE n 10, UN ROLLO DE CABLE n 12, UN RADIO RELOJ, UN WINCHE ELÉCTRICO DOS TON, DOS JUEGO DE REBORDEADOR DE TUBO DE COBRE, UN TALADRO B&D, UNA BOMBA DE VACIÓ MARCA UNIWELD, DOS TARJETAS ELECTRÓNICAS DE TERMOSTATO PARA FANCOIL, DOS BOMBONAS DE GAS REFRIGERANTE R22, SEIS MECHAS PARA ROTO MARTILLO,… se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos por un delito contra la propiedad y se le notifico a la fiscalia de flagrancia…..en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los de su distribución y presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero de ellos como SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en 16/12/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 19.527.072, de profesión u oficio chofer, hijo de padre y madre desconocidos, criado por Yomira Martinez, domiciliado en, calle Bolivia, casa N° 16, frente a autofrenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre; quien expone: nosotros íbamos pasando por allí cuando vamos de una manifiesta en versalles y al pasar por la calle el calvario vimos una camioneta gris cheyene y un spark gris, pasamos y ellos arrancaron y dejaron la carreta con la que estaban sacando unas cosas y como mi primo es caletero en el mercado agarro la carretilla y se la llevo, eso fue lo que paso. Los vecinos saben lo que paso porque desde las 2 am estaban cargando corotos. Es todo”. Seguidamente se identifico al Segundo de los imputados quedando identificados como MAURY WILFREDO MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en 16/07/1997, titular de la cédula de identidad numero V.- 26.216.354, de profesion u oficio trabajador del mercado municipal de Carúpano, hijo de Maury Teodoro Lopez y Elimele Figueroa Indriago, domiciliado en calle Bolivia, casa N° 96, frente a autofrenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se identifico al Tercero de los imputados quedando identificados como JOSE GABRIEL LEÓN ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en 30/07/1998, titular de la cédula de identidad numero 26.847.238, de profesion u oficio obrero en un estaciuonamiento, hijo de Rosa Patricia Ortega Martinez, Elvis Edgardo Leon, domiciliado en, calle Bolivia, casa N° 14, frente a autofrenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
“Revisada como ha sido las siguientes actuaciones., visto que no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 numeral 2 para que proceda la medida privativa de libertad, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, toda vez que tienen domicilio estable y carecen de recurso económicos, es por lo que solicito al tribunal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mis defendidos participaron en los delitos que el ministerio publico en este acto les ha imputado, es por lo que solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones o en su defecto de ser desestimado una medida cautelar menos gravosa de las establecida en el 242 en sus ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de presunción de inocencia que le asiste a los mismos y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias que practicar. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, MAURY WILFREDO MARTÍNEZ FIGUEROA Y JOSE GABRIEL LEÓN ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 5 y 6 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de, JUAN JOSE BRAVO LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, de fecha 03-10-2016, cursante al folio 03 y su vuelto, en la que se deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha 03/10/2016, Siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, del día de hoy lunes 03-10-2016 en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por la calle las margaritas, avistamos a un ciudadano en un vehiculo modelo malibu, quien nos hizo señas que nos detuviéramos e informándonos el mismo que por la calle Carabobo a la altura de la ferretería la carabobeña había avistado a tres sujetos que iban corriendo con una carrucha, en vista de la información suministrada procedimos a dar un patrullaje por el sector antes mencionado con el fin de verificar la información y cuando nos desplazábamos por calle Acosta cruce con libertad avistamos a tres sujetos quien al ver la comisión policial optaron por una actitud no acorde a la normal y en lo que se le dio la voz de alto emprendieron veloz carrera, pudiendo darle captura como a diez minutos del lugar, procediendo a indicarles que se le efectuaría revisión corporal y a los mismos se le decomiso UNA CARRUCHA, CON RUEDAS DE GOMA, UN ROLLO Y MEDIO DE TUBO DE COBRE DE 7/8, UN ROLLO DE TUBO DE COBRE DE ¾, UN METRO DE TUBO DE COBRE DE 3/8, UN ROLLO DE MANGUERA DE JARDÍN DE COLOR VERDE DE 20 METROS, UN ROLLO DE MECATE DE NYLON TRICOLOR, en vista de lo decomisado se le pregunto de donde lo habían extraído y estos libre de coacción y ellos manifestaron que habían agarrado estos materiales de una casa en calle calvario, la cual tenia las puertas abiertas, trasladándonos a dicha calle con los ciudadanos retenidos, luego se presento una ciudadana quien se identifico como Maritza Salazar, quien dijo ser la prima hermana del ciudadano Juan Jose Bravo La Rosa dueño de la residencia donde se cometió el hurto, posteriormente llego el ciudadano Bravo La Rosa, quien entro a verificar la casa manifestando el mismo que se habían llevado UN VENTILADOR DE 18” DE AIRE ACONDICIONADO, DOS CONDENSADORES DE 36000 BTU TRES CONSOLAS DE 36000 BTU, UNA TRONZADORA, UN ROTO MARTILLO DEWALT, UN ROTO MARTILLO RYOBI, UNA PISTOLA METE CLAVO HILTI, DOS CARRUCHAS UN EQUIPO BOMBA OXICORTE CON MANGUERA MANÓMETRO Y PICO, UN ROLLO DE TUBERÍA FLEXIBLE DE COBRE 7/8 UN ROLLO DE 5/8, UN ROLLO DE ¾, DOS ROLLOS DE MEDIA ½ Y UN ROLLO DE 3/8, DOS EQUIPOS DE SPLIT DE 24000 BTU, TRES EQUIPOS SPLIT DE 18000 BTU, DOS EQUIPOS DE SPLIT DE 12000 BTU, TODOS NUEVOS DE PAQUETE, DOS EQUIPOS DE 12000 BTU USADOS MARCA DAEWOO Y GPLUS, DOS COMPRESORES DE AIRE ACONDICIONADO DE 12000 BTU, UN COMPRESOR DE 18000 BTU, UN COMPRESOR DE 24000 BTU, UN MOTOR PARA PUERTA AUTOMÁTICA MARCA ACM TIPO SANTAMARÍA, UNA HIDROJET 1350 B&D, UN ESMERIL DE 4 ½, UN ROLLO DE CABLE n 18, DOS ROLLOS DE CABLE n 14, UN ROLLO DE CABLE n 12, DOS ROLLOS DE CABLE n 10, UN ROLLO DE CABLE n 12, UN RADIO RELOJ, UN WINCHE ELÉCTRICO DOS TON, DOS JUEGO DE REBORDEADOR DE TUBO DE COBRE, UN TALADRO B&D, UNA BOMBA DE VACIÓ MARCA UNIWELD, DOS TARJETAS ELECTRÓNICAS DE TERMOSTATO PARA FANCOIL, DOS BOMBONAS DE GAS REFRIGERANTE R22, SEIS MECHAS PARA ROTO MARTILLO,… se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos por un delito contra la propiedad y se le notifico a la fiscalia de flagrancia… ACTA DE DENUNCIA COMÚN: de fecha 03/10/2016, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación policial “Ramón Benítez”, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por el ciudadano JUAN JOSE BRAVO LA ROSA, en relación con los hechos y en calidad de victima, cursante al folio 04. REGISTRO EN CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03/10/2016, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 14 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04/10/2016, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C, Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones asi como de los detenidos para su reseña, cursante al folio 15 y su vuelto. AVALUÓ REAL N 0887, de fecha 04/10/2016, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C, cursate al folio 16. MEMORANDUM 9700-0226-0538, de fecha 04/10/2016, suscrito por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Carúpano, en el que se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 17. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente decretar la medida de coerción personal solicitada por el ministerio publico, es decir, Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensora, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en 16/12/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 19.527.072, de profesión u oficio chofer, hijo de padre y madre desconocidos, criado por Yomira Martinez, domiciliado en, calle Bolivia, casa N° 16, frente a autofrenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre; MAURY WILFREDO MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en 16/07/1997, titular de la cédula de identidad numero V.- 26.216.354, de profesion u oficio trabajador del mercado municipal de Carúpano, hijo de Maury Teodoro Lopez y Elimele Figueroa Indriago, domiciliado en calle Bolivia, casa N° 96, frente a autofrenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre, Y JOSE GABRIEL LEÓN ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en 30/07/1998, titular de la cédula de identidad numero 26.847.238, de profesión u oficio obrero en un estaciuonamiento, hijo de Rosa Patricia Ortega Martinez, Elvis Edgardo Leon, domiciliado en, calle Bolivia, casa N° 14, frente a autofrenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 5 y 6 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de, JUAN JOSE BRAVO LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores, de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICIA DE ESTA CUDAD, INFORMANDO QUE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, PERMANECERÁN RECLUIDOS EN LA REFERIDA INSTITUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA IMPUESTA. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena Remitir Las Presentes Actuaciones A La Fiscalía Superior Del Ministerio Público, En Su Lapso Legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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