REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 05 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000150.
ASUNTO: RP11-P-2010-000150
Visto el escrito presentado por la defensa Publica, contentivo de solicitud de prescripción de la acción penal, de la presente causa, seguida a los ciudadanos SAVIEL JOSE PINEDA, de 26 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 30-04-1.982, de profesión u oficio Pescador, hijo de Leonor del Valle Pineda, domiciliado en: Cerro Altamira, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANDRIUS JOSE VIÑOLES SERRANO, de 20 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.390.953, nacido en fecha 23-06-1.989, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Viñoles y Yesenia Serrano, domiciliado en: Cerro Altamira, calle las brisas, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHONNY ALBERTO PINEDA, de 17 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.782, nacido en fecha 01-05-1.981, de profesión u oficio pescador, hijo de Leonor del Valle Pineda, domiciliado en: Cerro Altamira, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RAMÓN ANTONIO MARTINEZ AMARISTA, de 29 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.960, nacido en fecha 19-09-1980, de profesión u oficio buhonero, hijo de Nelson Alejandro Martinez y Del Valle Josefina Amarista, domiciliado en: Cerro Altamira, calles las brisas, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo ello en virtud de encontrarlo incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se decrete en consecuencia sobreseimiento, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 49, ordinal 8 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el delito de la POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para el cual se contempla una pena comprendida de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 22-01-2010, cuando se da inicio a la presente investigación penal, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) años, OCHO (08) meses y TRECE (13) dias, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Publica, contentivo de solicitud de prescripción de la acción penal, de la presente causa, seguida a los ciudadanos SAVIEL JOSE PINEDA, de 26 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 30-04-1.982, de profesión u oficio Pescador, hijo de Leonor del Valle Pineda, domiciliado en: Cerro Altamira, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANDRIUS JOSE VIÑOLES SERRANO, de 20 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.390.953, nacido en fecha 23-06-1.989, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Viñoles y Yesenia Serrano, domiciliado en: Cerro Altamira, calle las brisas, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHONNY ALBERTO PINEDA, de 17 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.782, nacido en fecha 01-05-1.981, de profesión u oficio pescador, hijo de Leonor del Valle Pineda, domiciliado en: Cerro Altamira, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RAMON ANTONIO MARTINEZ AMARISTA, de 29 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.960, nacido en fecha 19-09-1980, de profesión u oficio buhonero, hijo de Nelson Alejandro Martinez y Del Valle Josefina Amarista, domiciliado en: Cerro Altamira, calles las brisas, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 110 ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos SAVIEL JOSE PINEDA, de 26 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 30-04-1.982, de profesión u oficio Pescador, hijo de Leonor del Valle Pineda, domiciliado en: Cerro Altamira, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANDRIUS JOSE VIÑOLES SERRANO, de 20 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.390.953, nacido en fecha 23-06-1.989, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Viñoles y Yesenia Serrano, domiciliado en: Cerro Altamira, calle las brisas, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHONNY ALBERTO PINEDA, de 17 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.782, nacido en fecha 01-05-1.981, de profesión u oficio pescador, hijo de Leonor del Valle Pineda, domiciliado en: Cerro Altamira, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RAMON ANTONIO MARTINEZ AMARISTA, de 29 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.960, nacido en fecha 19-09-1980, de profesión u oficio buhonero, hijo de Nelson Alejandro Martinez y Del Valle Josefina Amarista, domiciliado en: Cerro Altamira, calles las brisas, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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