.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006064
ASUNTO: RP11-P-2015-006064.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ ACOSTA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 18/11/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Guiria, quienes Exponen: Se constituyo comisión para iniciar las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-15-0184-0394 (…) conjuntamente con la ciudadana DANELIS IRAYDA MARTINEZ RAMOS, por ser denunciante en la presente causa, hacia la siguiente dirección: POBLACION DE LOS CHORROS, AL FRENTE DE LA ESCUELA DE RIO BAUTISTA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTAO SUCRE, a fin de realizar las diligencias que nos conlleven al esclarecimiento del caso que se investiga, una vez en la dirección antes mencionada, nuestra acompañante, nos mostró el lugar exacto donde ocurrieron los hechos (…) culminada la misma nos dirigimos hacia el sector Río Bautista, calle Principal, Municipio Valdez, estado Sucre, con la finalidad de identificar a los sujetos mencionados como (…) y el otro mencionado como ERASMO, como autores del presente hecho, quienes transitaban por la dirección antes mencionada, quienes al notar la presencia policial, optaron por tomar una actitud nerviosa y evasiva, emprendiendo veloz huida y lanzando un objeto hacia una zona boscosa, motivo por el cual procedimos a descender de la unidad y darle la voz de alto, haciendo caso omiso, por tal motivo, se origino la persecución, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, quienes al verse acorralados optaron por tomar una actitud agresiva, abalanzándose contra la comisión con patadas y puños (…) una vez neutralizados fueron interrogados si llevaban algo oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando los mismos que no poseían nada, por lo que se procedió a realizarle la inspección Corporal, no incautándole ninguna Evidencia de interés Criminalistico (…) Se le indico a los mencionados individuos que quedarían detenidos (…);y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ ACOSTA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 26.294.826, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ ACOSTA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 26.294.826, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-..
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSAS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA VANESA DI BISCIGLIE
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