REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000541
ASUNTO: RP11-P-2016-000541.


Celebrada como ha sido el día 03 de octubre de 2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado Yordi José González Placencio, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.387, nacido en 13-12-1.994, hijo de Yudelis Placencio y Ramón González, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Carretera Nacional Carúpano San José, Sector San Luís, villa del sol, calle 04, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

Solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el informe emitido por la Oficina de participación ciudadana de esta sede judicial. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales así como del sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 30-03-2016, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado Yordi José González Placencio, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 31-03-2016; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado Yordi José González Placencio, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.387, nacido en 13-12-1.994, hijo de Yudelis Placencio y Ramón González, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Carretera Nacional Carúpano San José, Sector San Luís, villa del sol, calle 04, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado YORDI JOSÉ GONZÁLEZ PLACENCIO, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.387, nacido en 13-12-1.994, hijo de Yudelis Placencio y Ramón González, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Carretera Nacional Carúpano San José, Sector San Luís, villa del sol, calle 04, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE