REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005631
ASUNTO: RP11-P-2015-005631.

Celebrada como ha sido el día 03 de octubre de 2016, la Audiencia especial en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ANGEL FRANCISCO ORTEGA PALOMO, por el delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA en perjuicio de la ciudadana: YRAIDA MATILDE AVILA LEZAMA.


DEL MINISTERIO PÚBLICO


Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana YRAIDA MATILDE AVILA LEZAMA, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana YRAIDA MATILDE AVILA LEZAMA, titular de la cedula de identidad V- 10.218.482 quien expone: solo quiero no tener problemas con el ciudadano ANGEL FRANCISCO ORTEGA PALOMO, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: ANGEL FRANCISCO ORTEGA PALOMO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad número V-14.579.116, nacido en fecha 20-04-1980, hijo de Pedro Ortega y Carmen de Ortega, domiciliado en El muco, urbanización Manuel Salvador Salina, casa sin numero, frente al edificio Saman, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “solo quiero decir que soy supervisor del antiguo IUT y debe tener reuniones con la señora y no quiero problemas con ella, es todo”

DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Claudia González quien expone: Visto y oído lo alegado por el justiciable demarras esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ANGEL FRANCISCO ORTEGA PALOMO, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ANGEL FRANCISCO ORTEGA PALOMO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano ANGEL FRANCISCO ORTEGA PALOMO A, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIDA MATILDE AVILA LEZAMA Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ANGEL FRANCISCO ORTEGA PALOMO, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ANGEL FRANCISCO ORTEGA PALOMO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano ANGEL FRANCISCO ORTEGA PALOMO A, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIDA MATILDE AVILA LEZAMA. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE