REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004505
ASUNTO: RP11-P-2016-004505

Celebrado como ha sido en fecha 23 de octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a el ciudadano: ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 533, Comando Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias en la presente averiguación: El día 21/10/2016, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyeron en comisión con destino a la jurisdicción de esa unidad, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana, cuando se desplazaban por el sector Vista Mar, calle principal, del Municipio Valdez del Estado Sucre, a eso de las 0:00 horas de la tarde, se avisto a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo moto de color azul, a quien se le indico que estacionara dicho vehiculo y lo apagara, solicitándole al referido ciudadano los documentos del vehiculo, quien les mostró un certificado de registro de vehiculo, procediendo a realizar su verificación por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo los datos de otro vehiculo tipo moto, el cual corresponde a las siguientes características…., seguidamente se procedió a identificar al conductor el cual resulto ser y llamarse ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION, titular de la cedula de identidad N° V-20.564.455, a quien se le informo que seria detenido, (..…) A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para el ciudadano ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION, venezolano, de 25 Años de edad, Natural de Mapira, Municipio Valdez, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.564.455, Hijo De LORENZA RUMION Y ANDRES PATINEZ, residenciado en Urb Vista Mar, calle principal, casa s/n, cerca de casa de huéspedes de PDVSA, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0416-5932907, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Revisadas como han sido las actuaciones y escuchada la exposición fiscal esta defensa, discrepa de los hechos tal y cual fueron narrados por la vindicta publica, ya que no existen suficientes elementos de convicción que relacionen a mi representado con los hechos acontecidos, consigno en este acto, un escrito emitido por la Fiscalia Tercera del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en el Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se evidencia que hizo entrega formal de la referida moto que se describe en el cuerpo de esta causa, y la misma coincide en la descripción de sus características, ya que se pueda constatar que hay una disparidad en el criterio emitido por el funcionario experto del CICPC – Guiria, ya que en fecha 26/05/2016, realizo experticia solicitada por esta Fiscalia y donde arrojo que los seriales de identificación de la moto se encontraban en su estado original; y ahora resulta que dicho experto manifiesta, en su señalamiento de peritación que ciertos dígitos de identificación de la moto se encuentran falso, y que la placa de identificación corresponde con otro vehiculo, a todo esto pido una Libertad sin ¿Restricción para mi asistido y a todo evento si considera la ciudadana Juez algún elemento que pueda demostrar la responsabilidad penal de mi asistido pido se le otorgue la medida solicitada por la representación fiscal, me reservo el derecho de demostrar posteriormente la inocencia de mi asistido, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 21/10/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 533, Comando Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias en la presente averiguación: El día 21/10/2016, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyeron en comisión con destino a la jurisdicción de esa unidad, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana, cuando se desplazaban por el sector Vista Mar, calle principal, del Municipio Valdez del Estado Sucre, a eso de las 0:00 horas de la tarde, se avisto a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo moto de color azul, a quien se le indico que estacionara dicho vehiculo y lo apagara, solicitándole al referido ciudadano los documentos del vehiculo, quien les mostró un certificado de registro de vehiculo, procediendo a realizar su verificación por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo los datos de otro vehiculo tipo moto, el cual corresponde a las siguientes características ……., seguidamente se procedió a identificar al conductor el cual resulto ser y llamarse ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION, titular de la cedula de identidad N° V-20.564.455, a quien se le informo que seria detenido, cursante al folio 4 y su vuelto. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, cursante al folio 7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como el detenido ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION, y el vehiculo incautado, para la correspondiente verificación del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que NO presenta registro policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 9 su vuelto y 10. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso MIXTO, correspondiente a un estacionamiento, cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un estacionamiento, cursante al folio 12 y su vuelto. FORMULARIO DE REVISION, de fecha 22/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la revisión realizada al vehiculo: Motocicleta, marca: Keeway E, modelo: TX200, año: 2013, placas AE0534M, color: Gris con Negro, serial del Motor: KW164FML3534807, serial de carrocería: 8122K1M29DM020842, cursante al folio 13. ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha 22/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la experticia de reconocimiento legal realizada al vehiculo incautado, cursante al folio 14. (…) Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: ANDRES EDUARDO PATINEZ RUMION, venezolano, de 25 Años de edad, Natural de Mapira, Municipio Valdez, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.564.455, Hijo De LORENZA RUMION Y ANDRES PATINEZ, residenciado en Urb Vista Mar, calle principal, casa s/n, cerca de casa de huéspedes de PDVSA, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0416-5932907, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Sesenta días (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico. Se ordena librar oficio adjunta con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 533, Comando Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE