REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003541
ASUNTO: RP11-P-2016-003541

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 26 Años de edad, Natural de Carúpano, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.924.909, hijo de Eulalia Rodríguez y Asunción Álvarez, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la iglesia, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, EDUARDO JESUS MARTINEZ, de 38 Años de edad, Natural de Guaruja, Municipio Andrés Mat5a Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.257.252, hijo de Carmen Martínez y Isidro Martínez, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, como a 150 metros de la iglesia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ, de 19 Años de edad, Natural de Cariaco, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.415.874, hijo de Ana González y Manuel Salazar, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del manantial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y JESÚS NATIVIDAD MARTINEZ, de 75 Años de edad, Natural de Guaruta Municipio Andrés Mata Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.294.460, hijo de Ismael Álvarez y Edita Martínez (difuntos), residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Casa Municipal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 29-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que en esta misma fecha realizando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la nomenclatura numero K.16-0226-01370, iniciada por ese despacho…(…) me traslade en compañía de los funcionarios…(…) conjuntamente con la adolescente WENDDY, quien configura como denunciante y victima en la presente causa, y su representante legal YNES LOPEZ, hacia la dirección de Guaruja, Calle Principal Municipio Andrés mata, Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica, una vez en la referida comunidad, la adolescente prenombrada nos enseño los lugares exactos donde ocurrieron los hechos que se investigan, procediendo el funcionario detective YAMIL GOZNALEZ, a realizar las respectivas inspecciones técnicas de dichos sitios, las cuales consigno en la presente acta, seguidamente nos señalo en esa misma comunidad a un grupo de cuatro ciudadanos, que se encontraban en la carretera principal conversando, aludiéndonos que esos ciudadanos habían sido las personas que abusaron sexualmente de ella, motivo por el cual procedimos a abordar a dichos sujetos, quienes para el momento de notar nuestra presencia optaron por tomar una actitud nerviosa, procediéndolos a solicitarles los documentos de identidad a los mismos, identificándolos de la siguiente manera: 1) EDUARDO JESUS MARTINEZ…(…) 2) ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ…(…) 3) JESUS NATIVIDAD MARTINEZ…(…) y 4) GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ…(…), a quienes luego de imponer del motivo de nuestra presencia , manifestaron ser los ciudadanos requeridos por la comisión, a los mismos se les realizaron varias preguntas en relación al hecho que se investiga, y al momento de esto, dichos ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas entre si, manifestando en voz alta que si habían estado con la niña pero no de gratis, ya que dos de ellos estaban corriendo con los gastos del embarazo mientras que los demás no, ya que la señora Inés, mama de la niña, los había hecho llamar en la Policía Municipal de Guarapiche donde llegaron al acuerdo que dichos ciudadanos correrían con los gastos del embarazo de la adolescente, hasta que diera a luz, y de dicho convenio el ciudadano ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, nos hizo entrega de un comprobante el cual se describe de la siguiente manera: UN (01) SEGMENTO DE PAPEL, elaborado en material vegetal, de color blanco, de forma rectangular, en el mismo se observa siglas manuscritas en tinta de color azul, en el cual se lee el siguiente párrafo, el ciudadano ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, se presento ante este Centro de Coordinación con la finalidad de hacer entrega de la suma de diez mil (10.000). bsf. El día viernes 15/07/2016, a las 09:20 horas de la mañana, en su parte posterior se visualiza un monograma identificativo, con tinta de color azul, en el cual podemos observar las siguientes siglas alfabéticas …(…) una vez escuchada esta información se procedió a indicarle a dichos ciudadanos que desistieran de dicha actitud, haciendo estos casos omiso, de igual manera comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, e intentando agredir al Detective YAMIL GONZALEZ, al momento de este intentar dialogar con ellos, motivo por el cual procedimos a neutralizar a dichos ciudadanos con la seguridad que amerita el caso, realizando la respectiva revisión corporal…(…) no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpos, al igual que la respectiva inspección técnica al sitio, en vista de esta situación procedimos a indicarles que quedarían detenidos… y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 26 Años de edad, Natural de Carúpano, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.924.909, hijo de Eulalia Rodríguez y Asunción Álvarez, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la iglesia, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, EDUARDO JESUS MARTINEZ, de 38 Años de edad, Natural de Guaruja, Municipio Andrés Mat5a Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.257.252, hijo de Carmen Martínez y Isidro Martínez, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, como a 150 metros de la iglesia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ, de 19 Años de edad, Natural de Cariaco, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.415.874, hijo de Ana González y Manuel Salazar, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del manantial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y JESÚS NATIVIDAD MARTINEZ, de 75 Años de edad, Natural de Guaruta Municipio Andrés Mata Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.294.460, hijo de Ismael Álvarez y Edita Martínez (difuntos), residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Casa Municipal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 26 Años de edad, Natural de Carúpano, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.924.909, hijo de Eulalia Rodríguez y Asunción Álvarez, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la iglesia, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, EDUARDO JESUS MARTINEZ, de 38 Años de edad, Natural de Guaruja, Municipio Andrés Mat5a Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.257.252, hijo de Carmen Martínez y Isidro Martínez, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, como a 150 metros de la iglesia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ, de 19 Años de edad, Natural de Cariaco, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.415.874, hijo de Ana González y Manuel Salazar, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del manantial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y JESÚS NATIVIDAD MARTINEZ, de 75 Años de edad, Natural de Guaruta Municipio Andrés Mata Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.294.460, hijo de Ismael Álvarez y Edita Martínez (difuntos), residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Casa Municipal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-..
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSAS VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE