REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006900
ASUNTO: RP11-P-2014-006900

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, contentivo de solicitud de prescripción de la acción penal, de la presente causa, seguida al los ciudadanos ROBERT MANUEL RODRIGUEZ MARIN, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/06/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.161, hijo de Priscila Marín y Luís José Rodríguez, y domiciliado en calle guasimal, casa n° 32, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, OSCAR ALEXANDER BOMPART MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/03/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.536.570, hijo de Raiza Martínez y Orlando Bompart, y domiciliado en calle Miranda, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, HECTOR LUIS MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/12/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.249.143, hijo de Sonia Martínez y Marco Smith, y domiciliado en calle sucre, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y JOSE VICENTE ROJAS LATAN, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/01/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.216.249, hijo de Maria Latan y José Inés Rojas, y domiciliado en vía el Mango, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y se decrete en consecuencia sobreseimiento, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 302 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para el cual se contempla una pena comprendida de UNO (01) a DOS (02) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de UN (01) año Y QUINCE (15) días de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 10-11-2014, cuando se da inicio a la presente investigación penal, ha transcurrido un tiempo de UN (01) año, DIEZ (10) meses y DIECISÉIS (16) días de prisión, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Publica, contentivo de solicitud de prescripción de la acción penal, de la presente causa, seguida a los ciudadanos ROBERT MANUEL RODRIGUEZ MARIN, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/06/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.161, hijo de Priscila Marín y Luís José Rodríguez, y domiciliado en calle guasimal, casa n° 32, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, OSCAR ALEXANDER BOMPART MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/03/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.536.570, hijo de Raiza Martínez y Orlando Bompart, y domiciliado en calle Miranda, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, HECTOR LUIS MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/12/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.249.143, hijo de Sonia Martínez y Marco Smith, y domiciliado en calle sucre, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y JOSE VICENTE ROJAS LATAN, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/01/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.216.249, hijo de Maria Latan y José Inés Rojas, y domiciliado en vía el Mango, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; y en consecuencia, La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 302 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ROBERT MANUEL RODRIGUEZ MARIN, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/06/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.161, hijo de Priscila Marín y Luís José Rodríguez, y domiciliado en calle guasimal, casa n° 32, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, OSCAR ALEXANDER BOMPART MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/03/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.536.570, hijo de Raiza Martínez y Orlando Bompart, y domiciliado en calle Miranda, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, HECTOR LUIS MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/12/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.249.143, hijo de Sonia Martínez y Marco Smith, y domiciliado en calle sucre, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y JOSE VICENTE ROJAS LATAN, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/01/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.216.249, hijo de Maria Latan y José Inés Rojas, y domiciliado en vía el Mango, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 302 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNA DI BISCEGLIE