REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004423
ASUNTO: RP11-P-2013-004423

Celebrada como ha sido en fecha 27 de octubre de 2016, la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ.

DE LA DEFENSA

’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia en el sistema juris 2000; es por el dicho de la victima de autos en esta sala de audiencia, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal y revisado como ha sido el sistema juris 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE