REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002948
ASUNTO: RP11-P-2013-002948


Celebrada como ha sido en fecha 26 de Octubre de 2016, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del ciudadano NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del C.O.P.P, en perjuicio de LUÍS OBANDO FERNANDEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al imputado NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del C.O.P.P, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ, ello en virtud de por los hechos ocurridos en fecha 30/12/2010, según acta de Denuncia Común, rendida por el ciudadano LUIS OBANDO FERNANDEZ donde dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la noche, al momento que voy subiendo para mi casa, me salio este sujeto, de una casa del sector y me dio un machetazo en la cabeza, cuando me caí al piso, el fue a darme otro machetazo, mi cuñado de nombre Yoel Suárez, lo empujo y no dejo que me siguiera cortando con el machete, luego este sujeto ase fue corriendo para su casa, yo no había salido de mi casa por miedo a represarías, ya que es un sujeto que acaba de salir de la cárcel y es un azote de sector… Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, venezolano, natural de Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-02-1.976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.449, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elia Sánchez Sánchez y Néstor Alejandro Marcano, residenciado en: Casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Amundarain, Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del C.O.P.P, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/12/2010, según acta de Denuncia Común, rendida por el ciudadano LUIS OBANDO FERNANDEZ donde dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la noche, al momento que voy subiendo para mi casa, me salio este sujeto, de una casa del sector y me dio un machetazo en la cabeza, cuando me caí al piso, el fue a darme otro machetazo, mi cuñado de nombre Yoel Suárez, lo empujo y no dejo que me siguiera cortando con el machete, luego este sujeto ase fue corriendo para su casa, yo no había salido de mi casa por miedo a represarías, ya que es un sujeto que acaba de salir de la cárcel y es un azote de sector…; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del C.O.P.P, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: ponerse a la orden de la oficina de participación ciudadana con ubicación en esta sede del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a los fines que los mismo imponga la labor a desarrolla, así mismo deberán informar a este tribunal de cumplimiento o no de la condiciona impuesta, y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadano NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, venezolano, natural de Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-02-1.976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.449, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elia Sánchez Sánchez y Néstor Alejandro Marcano, residenciado en: Casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Amundarain, Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del C.O.P.P, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ, imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: ponerse a la orden de la oficina de participación ciudadana con ubicación en esta sede del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a los fines que los mismo imponga la labor a desarrolla, así mismo deberán informar a este tribunal de cumplimiento o no de la condiciona impuesta, y así se decide”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 15/02/2017 a las 09:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana con ubicación en esta sede del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a los fines que los mismo imponga la labor a desarrolla, así mismo deberán informar a este tribunal de cumplimiento o no de la condiciona impuesta. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE