REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000047
ASUNTO: RP11-P-2003-000047
Celebrado como ha sido en fecha 27 de Octubre de 2016, la Audiencia Especial de Verificación seguida en el presente asunto al acusado; CESAR JOSÉ BOADA RAUSEO, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-04-73, titular de la cedula de identidad n° 12.888.040, de profesión u oficio: Pescados, Residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector El Mosquito, calle principal, Cerca de Cheche Vásquez., Hijo de Nelson Boada y Regina Rauseo, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de ABUSO SEXUAL AL ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN de conformidad con el articulo 260 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en relación con el articulo 259 ejusdem; en perjuicio de la Menor OMISSIS.
DE LA DEFENSA
‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia en el sistema juris 2000 y en el oficio de fecha 08-01-2010 suscrito por el Lic. Jhonny Ramírez. Jefe (E) de la Unidad del Alguacilazgo. Participándole al Tribunal que el Ciudadano: Cesar José Boada Rausseo. "CUMPLIÓ" con su régimen de presentación, es por el dicho de la victima de autos en esta sala de audiencia, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal y revisado como ha sido el sistema juris 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano CESAR JOSÉ BOADA RAUSEO, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-04-73, titular de la cedula de identidad n° 12.888.040, de profesión u oficio: Pescados, Residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector El Mosquito, calle principal, Cerca de Cheche Vásquez., Hijo de Nelson Boada y Regina Rauseo, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de ABUSO SEXUAL AL ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN de conformidad con el articulo 260 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en relación con el articulo 259 ejusdem; en perjuicio de la Menor OMISSIS Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CESAR JOSÉ BOADA RAUSEO, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-04-73, titular de la cedula de identidad n° 12.888.040, de profesión u oficio: Pescados, Residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector El Mosquito, calle principal, Cerca de Cheche Vásquez., Hijo de Nelson Boada y Regina Rauseo, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de ABUSO SEXUAL AL ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN de conformidad con el articulo 260 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en relación con el articulo 259 ejusdem; en perjuicio de la Menor OMISSIS; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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