REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004244
ASUNTO: RP11-P-2016-004244


Celebrada como ha sido el día 25 de Octubre de 2016, LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, convocada en el presente asunto, seguido al imputado: MIGUEL ANTONIO COLMENARES PERAZA, de 49 años de edad, dice haber nacido 26/12/66, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.310.306, profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Rodrigo Colmerarez y Teresa Peraza, domiciliado en la Marina de Playa Grande, Calle Nº 08, Casa Sin Numero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0416.496.04.25, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, Numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARGELIA JOSEFINA URBAEZ ROMERO.


DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado, por la defensa publica, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Que se decida conforme a derecho, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DEL IMPUTADO


Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: MIGUEL ANTONIO COLMENARES PERAZA, de 49 años de edad, dice haber nacido 26/12/66, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.310.306, profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Rodrigo Colmerarez y Teresa Peraza, domiciliado en la Marina de Playa Grande, Calle Nº 08, Casa Sin Numero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0416.496.04.25, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.



DISPOSITVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: MIGUEL ANTONIO COLMENARES PERAZA, de 49 años de edad, dice haber nacido 26/12/66, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.310.306, profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Rodrigo Colmerarez y Teresa Peraza, domiciliado en la Marina de Playa Grande, Calle Nº 08, Casa Sin Numero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0416.496.04.25, ; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, Numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARGELIA JOSEFINA URBAEZ ROMERO. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO OFICIO AL COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE (POLICOMBERMUDEZ). Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE