REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004507.
ASUNTO: RP11-P-2016-004507
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido el día 23 de octubre de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ; EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA, por el delito CONTRA LA CORRUPCIÓN, Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito respetuosamente del Tribunal, sean oído a los imputados de autos ciudadanos FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ; EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA, y que posteriormente se me permita hacerle preguntas y luego se me ceda nuevamente el derecho de palabra. A los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ, venezolano, de 47 años de edad, , titular de la cédula de identidad numero V.-9.426.291, de profesión u oficio funcionario policial,; quien expone: yo soy el jefe de resguarde y aprehendido, lo llaman receptoria, como a eso de las 5:40 p.m., unos detenidos me piden el favor de que los trasladara al calabozo para afeitarse el cabello, le di instrucciones al oficial Rivera, que lo trasladara de receptoria al calabozo , y seguí en mi faena donde yo estaba revisando y llenando los libros, como a eso de las 7:30 llega la comisión de la policía de río caribe, con 6 detenidos, y me puse a verificar las carpetas, y se me hizo las y pico, me regreso a receptoria, y me manda a buscar el directo que me presente en la oficina, y salgo de la oficina a eso de las 9:20 pm, me pongo a llenar el libro de los ingresos de los 6 detenidos, y cuando me percate ya eran demasiado tarde para abrir el calabozo para trasladarlo del 3 a receptoria, y me retire del comando a las 10:05 o 10:10 pm, cuando me retire se encontraba el supervisor agregado JOSE AMARISTA, y el supervisor JOSE LUIS RAMIREZ que era el jefe de información, la supervisora jefa NOEHEMI YENDER, es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 9.458.053, funcionario policial,; quien expone: yo al momento de la fuga habíamos entregado el servicio que recibí desde las 12:00 pm, hasta un cuarto para las 9:00 am, cuando supe de la fuga ya me encontraba en la casa, y recibí llamada telefónica que faltaban 5 reos, hay mismo tome un carro y me vine al comando a verificar la información, me dice la superioridad que iba a quedar privado hasta nuevo aviso, mi función era servicio de azotea arriba, Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como EDGAR JOSE ALFONZO, venezolano, de 44 años de edad, , titular de la cédula de identidad numero V.-11.968.841, de profesión u oficio funcionario policial, quien expone: el día jueves 20 me retire del área de receptoria, por instrucciones de FELSON BETANCOURT, a las 5:40 pm, luego recibí el servicio el día viernes 21-10-2016 a las 3:00 am, y recibí al oficial agregado ENRY CEDEÑO y el oficial FRANCISCO HERNANDEZ, en compañía del oficial LUIS RIVERA, que era mi compañero de turno, como permanecemos en receptoria que es bastante distante de los calabozos, como es costumbre al recibir turno, le sugerí que revisara los candados de los calabozos, el se dirigió y luego me dijo todo sin novedad por allí, mientras que el estaba por allá me quede custodiando los detenidos que están por fuera, a eso de las 4:00 am, volvimos a hacer lo mismo, el hizo el recorrido de los calabozos, y como esta tan oscuro llego hasta donde pudo visualizar, luego a las 6:00 am, comenzamos a realizar el conteo, se pidió el apoyo, los detenidos que están afuera los ponemos al comedor, para resguardarle su integridad, llego el refuerzo y comenzó el contenido por parte de LUIS RIVERA, mientras que yo con el supervisor jefe JOSE MARQUEZ nos quedamos por el área de comedor custodiando los detenidos esposados, luego del conteo, de todos los calabozos, el oficial indico que estaba sin novedad con los 441 detenidos y las 8:30 me retire del comando, Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como; FREDDY JOSE PLACENCIO; venezolano, de 49 años de edad, , titular de la cédula de identidad numero V.- 10.220.803, de profesión u oficio funcionario policial,; quien expone: soy oficial agregado de la policía, yo vine a recibir servicio el miércoles 19, ese día como siempre mote mis servicios en receptoria, hasta las 6:00 p.m., luego me fui a descansar y recibí el día jueves a las 3:00 a.m. hasta las 8:00 a.m., me fui y regrese a las 6:00 a.m., hasta las 12:00 de la noche del día jueves, de las 12:00 me fui a descansar hasta las 6:00 a.m. que volví a receptoria a prestar apoyo al conteo, posteriormente como a las 9:00 me retire a mi casa, Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como ENRY JOSE CEDEÑO; venezolano, de 49 años de edad, , titular de la cédula de identidad numero V.- 9.458.247, de profesión u oficio funcionario policial,; quien expone: yo recibí servicio de 12:00 a 3:00 am, entregue y me fui a descansar, la mañana entregue y me fui a mi casa, y después me llamaron que se fugaron 5 detenidos y tuve que regresarme al comando, ya de allí no se nada, Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-10.216.678, de profesión u oficio funcionario policial,; quien expone: me toco mis servicios de 4:00 pm a 12:00 pm, mi servicio era azotea, durante mi recorrido, del lado de los fugados, todo estaba sin novedad por allí, como a eso de las 8:00 u 8:30 el supervisor felson Betancourt me hace un llamado que me asome a la azotea, que me acercara a esa área ya que el funcionario iba a quedar solo, y venia en compañía del funcionario Freddy Placencio, me regreso a buscar la gorra ya que no la tenia puesta, di el recorrido a la azotea, cuando me asomo veo al funcionario Freddy Placencio junto con el supervisor jefe JOSE MARQUEZ, baje y me le presento y le notifico lo que me dijo felson Betancourt y me dijo que no me bajara de la azotea y estuve allí hasta que entregue mis servicios sin novedad, eso me lo dijo felson de 8:30 a 9:00 pm, yo me baje hasta donde estaba Placencio por instrucciones de MARQUEZ, yo en ese momento no me baje sino que le hice el recorrido y cuando me asomo lo veo en la garita hablando con Placencio, yo me fui con MARQUEZ y demore de 5 a 10 minutos en regresar a la azotea, el señor me dio instrucciones que no me bajara de la azotea, eso fue MARQUEZ, me coloque en la azotea pero no veo por donde esta el presunto hueco, y camine esa área durante todo mi servicio, Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS venezolano, , de 28 años de edad, nacido en 10-04-1988, titular de la cédula de identidad numero V.- 19.635.837, de profesión u oficio funcionario policial,; quien expone: recibí por instrucciones por el supervisor jefe JOSE AMARISTA me informo como a las 5 de la tarde que tenia servicio desde la mañana en la azotea del comando, en ese momento estaba de apoyo, ya que pertenezco al cuadrante del centro. Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL, venezolano, de 38 años de edad, , titular de la cédula de identidad numero V.-16.256.171, de profesión u oficio funcionario policial, ; quien expone: yo soy el que tuve todo el día con los detenidos, entregue mi guardia a las 6:00 pm, me fui a dormir para río caribe, a eso de las 2:30 am, baje y me conseguí con la Dra. Ysmenia que tenia un accidente con el carro, tuve un rato conversando con ella, a las 2:40 baje a recibir mi guardia a las 3:00 am, recibí la guardia que me entrego mi compañero ENRY CEDEÑO y EMILIO HERNANDEZ, con EDGAR ALFONSO, en ese momento teníamos 9 detenidos por fuera, revise hasta cierta parte los candados de unos calabozos, porque el acceso para otros calabozos es muy oscuro, dentro de esos esta el de los fugados, y no puedo entrar solo, después del conteo en la tarde felson que es mi jefe me dio instrucciones para que sacara dos detenidos de la celda de receptoria hasta la celda 3 que se iban a afeitar, a las 6:00 pm, entregue mi guardia normal, sin novedad, eso era de día, estaba claro, Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como ALEXANDER BRITO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-15.078.891, de profesión u oficio funcionario policial,; quien expone: yo preteñía a vigilancia y patrullaje en el mercado, como a las 7:30 pm, me llamaron para que prestara apoyo, y monte custodia en la parte del frente del comando de 8:00 pm hasta las 2:00 am, lo que tenia que custodiar era el rastrillo, donde hubo la fuga no tenia visión y entregue la guardia a las 2:00 am, estaba en la azotea pero al frente del comando, Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.781.540, de profesión u oficio funcionario policial, ; quien expone: yo recibí la guardia a las 12:00 pm, con el compañero enry cedeño, entregamos a las 3:00 am, sin novedad, es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.966.853, de profesión u oficio funcionario policial, , Estado Sucre; quien expone: ese día recibí guardia a las 8:00 am, soy oficial de información en la parte de la entrada del comando, con el compañero Julio Hernández, hasta las 2:00 am, el cual me recibió a las 2:00 am, nosotros somos los encargados de asentar las informaciones que nos pasan los superiores, esa es mi función, Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se identifico al siguiente de los imputados quedando identificados como identificándose como JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 10.221.340, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley contra la corrupción AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO EN EL DELITO DE FUGA previstos y sancionados en los artículos 286 Y 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, asimismo presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL, EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO EN EL DELITO DE FUGA previstos y sancionados en los artículos 286 Y 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-10-2016, según Consta en acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, donde se deja constancia de que siendo las 10:59 am, del día viernes 21-10-216, me informo el supervisor agregado Edgar Vásquez, mediante un mensaje de texto que habían cinco fugados del pabellón N° 03, terminada la reunión donde me encontraba, me dirigí al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, una vez en el comando recibí formalmente la novedad, me traslade a corroborar la información, notando que la información era cierta, es cuando me traslado a la oficina de control y garantía de detenidos a buscar la tarjeta control y es cuando procedo a identificarlos como MARTINEZ MARTINEZ GREGORIO JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 16.884.555, MARTINEZ MARTINEZ ISMAEL JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 21.381.209, VIÑOLES MARTINEZ NELSON JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 21.381.209, BENITEZ SANCHEZ OSVER JOSE titular de la cedula de identidad N°. 25.479.166, y LEZAMA PNCE RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N°. 26.294.582, según lo observado se presume que se evadieron forzando los barrotes laterales de dicha celda, una vez culminada la inspección y luego de estos hechos, puedo presumir que de acuerdo a las circunstancia pudo haber complicidad en acto de corrupción por parte de los funcionarios que laboran en el área de control de garantía de detenidos los cuales nombro a continuación: FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ; EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar para el ciudadano FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometa como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Asimismo solicito se sirva decretar a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL, EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los de su distribución y presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DE LAS DEFENSAS
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien alegó: “Revisada como ha sido las siguientes actuaciones, visto que no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 numeral 2 para que proceda la medida privativa de libertad, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, toda vez que tienen domicilio estable y carecen de recurso económicos, aunado a la declaración de cada uno de mis representados, donde ha quedado demostrado que la participación de cada uno de ellos, no se configura con los delitos precalificados por el Ministerio publico, es por lo que solicito al tribunal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mis defendidos participaron en los delitos que el ministerio publico en este acto les ha imputado, es por lo que solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Lovelia Marcano, quien representa a los imputados JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ y FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ, quien expone: esta defensa una vez analizadas las actas, con relación a mi representado JOSE LUIS RAMIREZ, oída la solicitud del ministerio publico, de una medida cautelar, esta defensa se opone a la misma toda vez, que no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, como se evidencia de las actuaciones practicadas, ya que el mismo se encontraba de guardia, en un lugar diferente al lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que considero que el ministerio publico, debió haber solicitado una libertad sin restricciones y así lo solicita, y en relación a la solicitud de medida privativa de libertad solicitada en contra de mi representado FELSON BETANCOURT HERNANDEZ, esta defensa considera que no están dados los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera que no están dados los supuestos del mismo ya que del resultado de la investigación realizada no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, ya que como puede observarse no existen testigos ni vaciado del contenido telefónico que puedan comprometer su responsabilidad penal, y no es un elemento de convicción suficiente el hecho de que mi representado para el momento en el que ocurrieron los hechos cumpliera funciones como jefe de servicios, ya que en virtud de su jerarquía le fue asignada tal función, pero durante sus años de servicios ha demostrado una conducta ajustada lo cual le permitió ascender el cargo de supervisor por lo que solicito al tribunal se aparte de la solicitad fiscal, ya que como lo señale no existen los elementos de convicción suficientes, mi representado tiene arraigo en esta jurisdicción y es una persona de bajos recursos, como todos los funcionarios policiales del estado sucre, que carece de recursos económicos para ausentarse de la jurisdicción, es por lo que solicito se aparte de la solicitud fiscal y le otorgue a mi representado una medida de las previstas en el artículo 243 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de Margarita, estado Nueva Esparta, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 31-03-1969, titular de la cédula de identidad numero V.-9.426.291, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Omar Betancourt y Elva Hernández y domiciliado en el sector el matadero, casa N° 61, calle principal, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; así como una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en 12-03-1696, titular de la cédula de identidad numero V.-10.216.678, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Ángel Caraballo y Incolaza Caraballo, domiciliado en la lagunita, sector san martín, calle el Márquez, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en 9-09-1979, titular de la cédula de identidad numero V.-16.256.171, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Ida Rosal y Héctor Rivera, domiciliado en Playa Grande, sector la Marina II, calle , casa N° 06, municipio Bermúdez, Estado Sucre, EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de Carúpano, de 51 años de edad, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad numero V.- 9.458.053, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Geremias Tovar y Carnen Senobia de Tovar, domiciliado en la recta de Guiria, vía nacional, casa N° 144, municipio Bermúdez, Estado Sucre, EDGAR JOSE ALFONZO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en 27-10-1971, titular de la cédula de identidad numero V.-11.968.841, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Mario Millán y Reina Alfonso, domiciliado en caserío río salado, de río caribe, municipio Arismendi, Estado Sucre, FREDDY JOSE PLACENCIO; venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de Carúpano, de 49 años de edad, nacido en 21-03-1967, titular de la cédula de identidad numero V.- 10.220.803, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Feliz Manuel González y Porfirio Placencio, domiciliado en el caserío Cacaguar, calle principal, casa sin numero, municipio Ribero, Estado Sucre, ENRY JOSE CEDEÑO; venezolano, natural de Río Caribe Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en 14-03-1967, titular de la cédula de identidad numero V.- 9.458.247, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Arnaldo Cabello y Bartola Cedeño, domiciliado en Río Caribe, caserío Churupal, vía nacional, casa sin numero, Municipio Arismendi, Estado Sucre, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en 10-04-1988, titular de la cédula de identidad numero V.- 19.635.837, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Francisco Hernández y Carmen Arias, domiciliado en Guaca, calle cumana, casa sin numero, municipio Bermúdez, Estado Sucre, ALEXANDER BRITO, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en 02-11-1981, titular de la cédula de identidad numero V.-15.078.891, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Amado Brito y Yudith Teresa Noriega, domiciliado en Santa Fe, vía cumana-puerto la cruz, casa sin numero, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en 09-03-1986, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.781.540, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Mildred Salazar y Franklin Hernández, domiciliado en urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 8, piso 1, apartamento 01-10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en 03-04-1970, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.966.853, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Ignacio Ramírez y Demetria González, domiciliado en San Martín, barrio 22 de agosto, calle el araguanei, casa N° 40, municipio Bermúdez, Estado Sucre; y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en 15-02-1967, titular de la cédula de identidad numero V.- 10.221.340, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Francisco Hernández y Candida Mújica, domiciliado en Hato Romar III, playa grande, calle Dr. Ramón Martínez, casa N° 18, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21-10-2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Acta De Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, donde se deja constancia de que siendo las 10:59 am, del día viernes 21-10-216, me informo el supervisor agregado Edgar Vásquez, mediante un mensaje de texto que habían cinco fugados del pabellón N° 03, terminada la reunión donde me encontraba, me dirigí al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, una vez en el comando recibí formalmente la novedad, me traslade a corroborar la información, notando que la información era cierta, es cuando me traslado a la oficina de control y garantía de detenidos a buscar la tarjeta control y es cuando procedo a identificarlos como MARTINEZ MARTINEZ GREGORIO JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 16.884.555, MARTINEZ MARTINEZ ISMAEL JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 21.381.209, VIÑOLES MARTINEZ NELSON JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 21.381.209, BENITEZ SANCHEZ OSVER JOSE titular de la cedula de identidad N°. 25.479.166, y LEZAMA PNCE RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N°. 26.294.582, según lo observado se presume que se evadieron forzando los barrotes laterales de dicha celda, una vez culminada la inspección y luego de estos hechos, puedo presumir que de acuerdo a las circunstancia pudo haber complicidad en acto de corrupción por parte de los funcionarios que laboran en el área de control de garantía de detenidos los cuales nombro a continuación: FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ; EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre donde se deja constancia de la inspección realizada en el calabozo N° 03, lugar donde se presume se efectuó la fuga de los detenidos. ORDEN DEL DIA, CON COPIA DELM LIBRO DE NOVEDADES de fecha 20-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre donde se deja constancia de los funcionarios que se encontraban de guardia en el día viernes 22-10-2016, a saber: FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ; EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA. RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA CELDA N° 03, del (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, donde se evidencia que los barrotes de la celda fueron aparentemente violentados. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto a los detenidos. MEMORANDUN N° 9700-226-0619, de fecha 22-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que los imputados de autos no presentan registros policiales. RECONOCIMIENTO N° 0934, de fecha 21-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la experticia realizadas a cinco dispositivos móviles, los cuales no presentan mensajes de interés criminalisticos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENNCIAS FISICAS, de fecha 21-10-216, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, donde se deja constancia de las evidencias incautadas a saber: cinco dispositivos móviles, los cuales no presentan mensajes de interés criminalisticos. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ; en libertad pudiera influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de Margarita, estado Nueva Esparta, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 31-03-1969, titular de la cédula de identidad numero V.-9.426.291, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Omar Betancourt y Elva Hernández y domiciliado en el sector el matadero, casa Nº 61, calle principal, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre; la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley contra la corrupción AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO EN EL DELITO DE FUGA previstos y sancionados en los artículos 286 Y 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, venezolano, , de 47 años de edad, nacido en 12-03-1696, titular de la cédula de identidad numero V.-10.216.678, de profesión u oficio funcionario policial, , LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL, venezolano, , de 38 años de edad, , titular de la cédula de identidad numero V.-16.256.171, de profesión u oficio funcionario policial, EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; venezolano, , de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 9.458.053, , EDGAR JOSE ALFONZO, venezolano, , de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-11.968.841, de profesión u oficio funcionario policial, , FREDDY JOSE PLACENCIO; venezolano, de 49 años de edad, , titular de la cédula de identidad numero V.- 10.220.803, de profesión u oficio funcionario policial, hijo, ENRY JOSE CEDEÑO; venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 9.458.247, de profesión u oficio funcionario policial, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 19.635.837, de profesión u oficio funcionario policial, ALEXANDER BRITO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-15.078.891, de profesión u oficio funcionario policial; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, , titular de la cédula de identidad numero V.- 17.781.540, de profesión u oficio funcionario policial, JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ, venezolano, , de 46 años de edad, nacido en 03-04-1970, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.966.853, de profesión u oficio funcionario policial, ; y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA, venezolano, , de 49 años de edad, , titular de la cédula de identidad numero V.- 10.221.340, de profesión u oficio funcionario policial, , una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO EN EL DELITO DE FUGA previstos y sancionados en los artículos 286 Y 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía De Casanay Municipio Arismendi, estado Sucre. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE CASANAY MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO, JUNTO CON LAS BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA Y JUNTO CON OFICIO REMITASE AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD, REGISTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico En su debida oportunidad procesal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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