REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004449.
ASUNTO: RP11-P-2016-004449


Celebrada como ha sido el día 22 de octubre de 2016, LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados DANIEL JOSE BELLO MACHADO, JOSE DEL VALLE VALERIO, DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ Y GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos DANIEL JOSE BELLO MACHADO, JOSE DEL VALLE VALERIO, DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ Y GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de comercial JL CA Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/10/2016, Según Consta en ACTA POLICIAL: de fecha 219/10/2016, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Ramon Benitez, quienes dejan constancia: “Siendo las 10.45 de la mañana… se recibio llamada telefonica donde manifestaba una ciudadana de voz desesperada que en el comercial JL CA, de los arroyos unas personas bajo amenaza con arma de fuego pistola habian robado productos del negocio como leche , atun entre otros y habian abordado un vehículo modelo aveo color plata con dirección al pilar, motivo por el cual se le giro instrucciones a los funcionarios para que se activaran en la carretera frente al centro de coordinación … y cinco minutos depuse observamos que viene una moto a exceso de velocidad y haciendo señas de cambio de luz delantera y el barrillero gritaba que detuvieran al vehiculo que venia porque allí iban la gente que había robado en los arroyos, señalando hacia atrás y cuando observamos era un vehiculo modelo aveo de color gris que conducía a exceso de velocidad , nos acercamos a la calle y le hicimos señas para que se detuviera el mismo bajo la velocidad por cuanto iba a pasar el reductor, y al mismo tiempo acelero tratando de huir siendo necesario abordarlo con la presencia que fue en el momento en el que el vehiculo se detuvo manifestándole a las personas que lo abordaran que alzaran los brazos arriba se le abría la puerta y salieron , se pudo observar que iban dos hombre dos mujeres y una niña, realizándole la revisión corporal. El conductor portaba en el cuello un bolso de color negro que al ser revisado contenía en su interior un (01) facsimil de arma de fuego confeccionado con empuñadura de madera cubierto con hojas de material de aluminio y el conjunto móvil elaborado en madera cubierto de metal y cañón de metal sujetada con abrazadera de metal. Una carcaza de teléfono marca blackberry color blanco, embalada en una bolsa de material sintético marca Houssing y la cantidad de 600 bolívares, se le realizó la revisión corporal al otro ciudadano y no se le encontró nada. Al practicarse la inspección al vehiculo se encontró en el piso del asiento del copiloto un (01) bolso tipo morral de colores negro azul y marrón, de tamaño regular , de 4 compartimientos con un letrero en la parte delantera de color rojo y se lee Joy Sport y una abertura en la parte trasera de tamaño regular, el mismo contiene una bolsa de leche en polvo marca zuli milk de 800 gramos, dos bolsas de caramelos coffe delight de 100 unidades y 380 gramos además de un atún margarita de 354 gramos, donde una de las dos ciudadanas dijo llamarse Carmen Rivera portaba un bolso tipo cartera de tamaño regular elaborado en tela fuerte de blue jean con accesorios de colores rojo y marrón en el cual al momento de la revisión contenía un paquete de bolsas transparentes, una bolsa de caramelos Coffe delight, y un envase de queso fundido marca dalvi davito de 300 gramos, donde a los dos ciudadanos y a las dos ciudadanas se les informo que quedarian detenidos… en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados DANIEL JOSE BELLO MACHADO, DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ Y GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA, Y JOSE DEL VALLE VALERIO, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometan como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los de su distribución y presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.


DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero de ellos como DANIEL JOSE BELLO MACHADO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en 04/06/1973, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.921.145, de profesión u oficio obrero, hijo de Delfino Bello y Rosa Machado, domiciliado en los bloques de Playa Grande, en los ranchos entre los bloques, cerca de la bodega del señor pedro Carúpano estado Sucre; quien expone: si entramos al supermercado, Gladis, Dariana y yo sin armas, nos metimos las leches en el bolso y al salir paramos al muchacho al taxista como para que nos hiciera el servicio, y mas adelante nos paro la comisión, eso que aparece eso nos lo pusieron los policías, es todo”. Seguidamente se identifico al Segundo de los imputados quedando identificados como JOSE DEL VALLE VALERIO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en 21/10/2016, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.443.185, de profesión u oficio taxista, hijo de Baltazar Cordero y Mireya Valerio, domiciliado en las terrazas de la UDO, casa sin numero al lado de la UDO, Carúpano, Estado Sucre; quien expone: Yo no tengo nada que ver, ellos estaban muy normal y me pararon para hacer un servicio, es todo”. Seguidamente se identifico al Tercero de los imputados quedando identificados como DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 25/10/1990, titular de la cédula de identidad numero V.- 21.011.033, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rubén Ramos y Antonieta Rodríguez, domiciliado en el terreno frente a los bloques de playa grande, en una invasión frente al bloque 14, Carúpano estado sucre; quien expone: yo entre al supermercado con Gladis y Daniel y agarramos una cosas, pero lo hicimos por necesidad, nosotros no teníamos arma ni nada de eso que dice la policía, es todo”. Seguidamente se identifico al Cuarto de los imputados quedando identificados como GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en 20/11/1960, titular de la cédula de identidad numero V.- 6.951.480, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Víctor Rivera y Mery Carreño, domiciliado en el terreno frente a los bloques de playa grande, en una invasión frente al bloque 14, Carúpano Estado Sucre; quien expone: yo entre al supermercado con Darianni y Daniel y agarramos una cosas, pero lo hicimos por necesidad, en ningún momento teníamos armas, ni nada, Es todo”.
DE LA DEFENSA


Revisada como ha sido las siguientes actuaciones, visto que no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 numeral 2 para que proceda la medida privativa de libertad, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, toda vez que tienen domicilio estable y carecen de recurso económicos, es por lo que solicito al tribunal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mis defendidos participaron en los delitos que el ministerio publico en este acto les ha imputado, es por lo que solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones o en su defecto de ser desestimado una medida cautelar menos gravosa de las establecida en el 242 en su ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de presunción de inocencia que le asiste a los mismos y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias que practicar. Solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados DANIEL JOSE BELLO MACHADO, DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ Y GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA, Y JOSE DEL VALLE VALERIO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL: de fecha 219/10/2016, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Ramon Benitez, quienes dejan constancia: “Siendo las 10.45 de la mañana… se recibio llamada telefonica donde manifestaba una ciudadana de voz desesperada que en el comercial JL CA, de los arroyos unas personas bajo amenaza con arma de fuego pistola habian robado productos del negocio como leche , atun entre otros y habian abordado un vehículo modelo aveo color plata con dirección al pilar, motivo por el cual se le giro instrucciones a los funcionarios para que se activaran en la carretera frente al centro de coordinación … y cinco minutos depuse observamos que viene una moto a exceso de velocidad y haciendo señas de cambio de luz delantera y el barrillero gritaba que detuvieran al vehiculo que venia porque alli iban la gente que había robado en los arroyos, señalando hacia atrás y cuando observamos era un vehiculo modelo aveo de color gris que conducía a exceso de velocidad , nos acercamos a la calle y le hicimos señas para que se detuviera el mismo bajo la velocidad por cuanto iba a pasar el reductor, y al mismo tiempo acelero tratando de huir siendo necesario abordarlo con la presencia que fue en el momento en el que el vehiculo se detuvo manifestándole a las personas que lo abordaran que alzaran los brazos arriba se le abría la puerta y salieron , se pudo observar que iban dos hombre dos mujeres y una niña, realizándole la revisión corporal. El conductor portaba en el cuello un bolso de color negro que al ser revisado contenía en su interior un (01) facsimil de arma de fuego confeccionado con empuñadura de madera cubierto con hojas de material de aluminio y el conjunto móvil elaborado en madera cubierto de metal y cañon de metal sujetada con abrazadera de metal. Una carcaza de teléfono marca blackberry color blanco, embalada en una bolsa de material sintético marca Houssing y la cantidad de 600 bolívares, se le realizó la revisión corporal al otro ciudadano y no se le encontró nada. Al practicarse la inspección al vehiculo se encontró en el piso del asiento del copiloto un (01) bolso tipo morral de colores negro azul y marrón, de tamaño regular , de 4 compartimientos con un letrero en la parte delantera de color rojo y se lee Joy Sport y una abertura en la parte trasera de tamaño regular, el mismo contiene una bolsa de leche en polvo marca zuli milk de 800 gramos, dos bolsas de caramelos coffe delight de 100 unidades y 380 gramos además de un atun margarita de 354 gramos, donde una de las dos ciudadanas dijo llamarse Carmen Rivera portaba un bolso tipo cartera de tamaño regular elaborado en tela fuerte de blue jean con accesorios de colores rojo y marron en el cual al momento de la revisión contenía un paquete de bolsas transparentes, una bolsa de caramelos Coffe delight, y un envase de queso fundido marca dalvi davito de 300 gramos, donde a los dos ciudadanos y a las dos ciudadanas se les informo que quedarían detenidos…cursante a los folios 03 y vto 04 y vto; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/10/2016, rendida por el ciudadano Luís Guillermo Carreño Millan, por ante funcionarios del Centro de Coordinación Ramón Bemitez, donde deja constancia de su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 05 y vto; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/10/2016, rendida por Ariuannys Jose Gomez Faria, por ante funcionarios del Centro de Coordinación Ramon Bemitez, donde deja constancia de su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 06 y vto; INSPECCION TECNICA de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Ramon Bemitez, donde deja constancia de inspección realizada en el lugar d elos hechos, cursante al folio 20 y vto; REGISTRO Y RECEPCION DEL VEHICULO INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO, cursante al folio 22; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Ramon Bemitez, donde deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 23 y vto; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Ramon Bemitez, donde deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 24 y vto; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Ramón Bemitez, donde deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 25 y vto; AVALUO REAL 0902, de fecha 22/10/2016, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano; en el que dejan constancia del avaluó practicado a la evidencia en la cual se concluye que tiene un valor de 42.955 bolívares, cursante al folio 26; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/10/2016, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano; en el que dejan constancia del recibo de las actuaciones asi como de los detenidos; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 2119, de fecha 22/10/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, practicado al vehiculo incautado en el procedimiento, Cursante al folio 29. MEMORANDUM 9700-0226-0613, de fecha 22/10/2016, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano; en el que dejan constancia que los imputados Carmen Josefina Carrerño y Jose Bello Machado no presentan registros policiales y los imputados Jose Del Valle Valerio y Dariana Ramos Rodríguez presentan registros por el delito de Hurto, cursante al folio 30 y cvo; ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 0934, de fecha 22/10/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento técnico realizado, Cursante al folio 31 y vto y 32. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que lo ajustado a derecho es acordar para los imputados DANIEL JOSE BELLO MACHADO, DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ Y GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA, Y JOSE DEL VALLE VALERIO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa Declarándose así improcedente la solicitud del ministerio publico, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: DANIEL JOSE BELLO MACHADO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en 04/06/1973, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.921.145, de profesión u oficio obrero, hijo de Delfino Bello y Rosa Machado, domiciliado en los bloques de Playa Grande, en los ranchos entre los bloques, cerca de la bodega del señor pedro Carúpano estado Sucre; JOSE DEL VALLE VALERIO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en 21/10/2016, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.443.185, de profesión u oficio taxista, hijo de Baltazar Cordero y Mireya Valerio, domiciliado en las terrazas de la UDO, casa sin numero al lado de la UDO, Carúpano, Estado Sucre; DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 25/10/1990, titular de la cédula de identidad numero V.- 21.011.033, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rubén Ramos y Antonieta Rodríguez, domiciliado en el terreno frente a los bloques de playa grande, en una invasión frente al bloque 14, Carúpano estado sucre; GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en 20/11/1960, titular de la cédula de identidad numero V.- 6.951.480, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Víctor Rivera y Mery Carreño, domiciliado en el terreno frente a los bloques de playa grande, en una invasión frente al bloque 14, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del comercial JL CA Y EL ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido los ciudadanos imputados, deberán consignar por ante este despacho dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía Municipal de Benítez para los imputados DANIEL JOSE BELLO MACHADO, DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA y JOSE DEL VALLE VALERIO, deberán permanecer en dicho establecimiento hasta tanto se le materialice la fianza acordada. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE BENITEZ JUNTO CON LAS BOLETA DE LOS IMPUTADOS DANIEL JOSE BELLO MACHADO, DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA. y JOSE DEL VALLE VALERIO, deberán permanecer en dicho establecimiento hasta tanto se le materialice la fianza acordada. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico En su debida oportunidad procesal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE