REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003883
ASUNTO: RP11-P-2016-003883.




Celebrada como ha sido el día 02 de octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de WILDALI SALDIVIA, por los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 2016, según consta en Acta de Investigación Penal SIP -158/2016, suscrita por el funcionario SM/3 SEGURA CARVAJAL CESAR, adscrito a la Primera compañía del Destacamento 532 de la Zona Nº 53 de la Guardia Nacional bolivariana, con sede en la ciudad de Carúpano jefe de la comisión, donde deja constancia de (…) “ Siendo las 12:30 horas de la tarde del viernes 30/09/2016, con la finalidad de atender denuncia de parte de la ciudadana (Rivera) (Se omiten datos filiatorios por seguridad de la victima), quien señalaba a un ciudadano con una camisa de color negro, piel blanca, cabello largo, que le había arrebatado del interior de su cartera la cantidad de 3000 BSF, procediendo en la búsqueda en caliente del ciudadano antes descrito en pasillo de la venta de pescado del Mercado Municipal de Carúpano, en compañía de S/1 ARAY ALBERT JESUS y S/2 GARCIA BENITEZ MARYURIBEL, observando un ciudadano con las mismas características pero con camisa de rayas color blanco con naranja y debajo otra de color amarillo, con short blanco, que la notar la presencia de la comisión militar tomo una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, e indicándole que colocara las manos por encima de su cabeza, de inmediato el S/1 ARAY ALBERT JESUS, procedió a efectuarle una inspección corporal en busca de algún objeto o sustancia de interés criminalistico sin encontrar nada, posteriormente le fue mostrado a la victima como actor intelectual del robo pero que en el momento tenia una camisa color negro, notando que el mismo usaba dos camisas y posiblemente podía haber tenido tres camisas puestas, seguidamente se le notificó que quedaba aprehendido, leyéndole el articulo 127 del COPP, luego procedimos a retirarnos del lugar en compañía del aprehendido y la victima hasta el destacamento 532 “ (…) En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra de del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el mismo como: JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, venezolano, Cedula de Identidad Nº V-25.995.073, indocumentado, fecha de nacimiento 06/09/1989, de 28 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado en Calle San Rafael, casa S/N, cerca del cementerio y el ambulatorio, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma no esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado aunado a que no se configuran el mismo, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales lo que significa que no están dados los supuestos previsto en el artículo 236 del COPP para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones tomando en consideración que no registran antecedentes policiales , y solicito copias simples de las actas. Es Todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, plenamente identificado en autos, la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de WILDALI SALDIVIA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30/09/2016 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, N° SIP 158-2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, cursante en el folio 01 su vto, suscrita por el funcionario SM/3 SEGURA CARVAJAL CESAR, adscrito al Comando Zona N°53 Destacamento N° 532, Primera compañía, donde deja constancia de (…) “Siendo las 12:30 horas de la tarde del viernes 30/09/2016, con la finalidad de atender denuncia de parte de la ciudadana (Rivera) (Se omiten datos filiatorios por seguridad de la victima), quien señalaba a un ciudadano con una camisa de color negro, piel blanca, cabello largo, que le había arrebatado del interior de su cartera la cantidad de 3000 BSF, procediendo en la búsqueda en caliente del ciudadano antes descrito en pasillo de la venta de pescado del Mercado Municipal de Carúpano, en compañía de S/1 ARAY ALBERT JESUS y S/2 GARCIA BENITEZ MARYURIBEL, observando un ciudadano con las mismas características pero con camisa de rayas color blanco con naranja y debajo otra de color amarillo, con short blanco, que la notar la presencia de la comisión militar tomo una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, e indicándole que colocara las manos por encima de su cabeza, de inmediato el S/1 ARAY ALBERT JESUS, procedió a efectuarle una inspección corporal en busca de algún objeto o sustancia de interés criminalistico sin encontrar nada, posteriormente le fue mostrado a la victima como actor intelectual del robo pero que en el momento tenia una camisa color negro, notando que el mismo usaba dos camisas y posiblemente podía haber tenido tres camisas puestas, seguidamente se le notificó que quedaba aprehendido, leyéndole el articulo 127 del COPP, luego procedimos a retirarnos del lugar en compañía del aprehendido y la victima hasta el destacamento 532 “ (…) ACTA DE DENUNCIA, cursante en el folio 02, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Carúpano, donde se deja constancia de: “En esta misma fecha, siendo las 13:00 horas de la tarde, compareció por ante este comando una persona, que sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse (se omiten datos filiatorios), y expone: yo estaba en el mercado comprando una verdura, cuando un muchacho se acercó a mi y metió la mano en mi cartera para robarme el dinero que tenía y veo que viene una patrulla de la guardia nacional y le dije que el muchacho que había corriendo me había robado, es todo” MEMORANDUM N° 9700-0226-4432, de fecha 01 de octubre de 2016, cursante en el folio cinco, suscrita por el MCS. JACINTO RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, comisario jefe de la Sub-Delegación, en la cual se deja constancia que el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA presenta los siguientes registros policiales, ROBO, fecha 05/02/2016, expediente PMB-CIEP-0041-16, RESISTENCIA, fecha 15/07/15, expediente CCP-CIPP-523-2015, DROGA, expediente K-15-226-00028, fecha 09*/01/15, DROGA, expediente K-130226-02007. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, venezolano, Cedula de Identidad N° V-25.995.073, indocumentado, fecha de nacimiento 06/09/1989, de 28 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado en Calle San Rafael, casa S/N, cerca del cementerio y el ambulatorio, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de WILDALI SALDIVIA Consistente en una Caución Económica, por lo que deberán PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese oficio al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad informando que el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE