REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004240
ASUNTO: RP11-P-2016-004240.


Celebrada como ha sido el día 17 de octubre de 2016, la audiencia de presentación de los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL BETANCOURT BOLAÑOS Y FRANCISCO RAMIREZ CARABALLO.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano EUCLIDES RAFAEL BETANCOURT BOLAÑOS Y FRANCISCO RAMIREZ CARABALLO, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/10/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, en la cual dejan constancia (…) “Continuando con la Averiguación de la causa signada con la nomenclatura K-16-0184-0821, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade…hacia la localidad de Alta Gracia de Río de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre a fin de Ubicar e identificar a los ciudadanos Kider y Jesús quienes se encuentran investigados en la presente averiguación… logramos avistar un vehiculo tipo Moto, Color Azul , Marca Empire, tripulada por dos ciudadanos…ambos muy similares a los ciudadanos requeridos por la comisión, motivos por el cual descendemos de la unidad acercándonos hasta los ciudadanos antes descritos, identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, estos al notar nuestra presencia muestran una actitud nerviosa e intentan huir del sitio siendo interceptados por funcionarios actuantes, preguntándole a los ciudadanos si portaban alguna evidencia de interés criminalísticos adherido a su cuerpo, respondiendo de manera negativa, imponiéndole el motivo de nuestra presencia, manifestándole ser los ciudadanos requeridos por la comisión…que deberán acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho a fin de ser reseñados…respondiendo estos de manera negativa y tomando una actitud agresiva en contra de los funcionarios, informándoles que desistieran de su actitud, en ese momento empezaron a vociferar palabras obscenas… intentando agredir físicamente a la comisión lo que nos obligó a realizar el uso de la Fuerza controlada… siendo controlada la actitud de los ciudadanos, se les indico que quedarían detenidos…Asimismo la recuperación del vehiculo marca KEEWAY, Tipo MOTOCICLETA, Color AZUL, placas AP5K32M, serial de carrocería 8123AK13CM001933…logrando incautar en el mencionado vehiculo antes descrito tipo moto un arma blanca de las denominadas machetes. (…) Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presentan nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a Fiscalia Superior del Ministerio Publico, solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como EUCLIDES RAFAEL BETANCOURT BOLAÑOS, venezolano, Cedula de identidad N° V-17.695.373, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/01/88, de profesión Chofer, hijo de Luís Beltrán Betancourt y Marisabel Bolaño, y residenciado en Rió de Guiria, Vía Altagracia, callejón la Sabanita, casa S/N, donde quedaba el mercadito, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al Segundo de los Imputados quien dijo llamarse JESUS FRANCISCO RAMIREZ CARABALLO, venezolano, Cedula de identidad N° V-23.946.629, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/10/92, de profesión Panadero, hijo de Jesús Ramirez y Rusela Caraballo, y residenciado en Rió de Guiria, Vía Altagracia, callejón la Sabanita, casa S/N, donde quedaba el mercadito, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LAS DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 2016 la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, en la cual dejan constancia (…) “Continuando con la Averiguación de la causa signada con la nomenclatura K-16-0184-0821, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade…hacia la localidad de Alta Gracia de Río de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre a fin de Ubicar e identificar a los ciudadanos Kider y Jesús quienes se encuentran investigados en la presente averiguación… logramos avistar un vehiculo tipo Moto, Color Azul , Marca Empire, tripulada por dos ciudadanos…ambos muy similares a los ciudadanos requeridos por la comisión, motivos por el cual descendemos de la unidad acercándonos hasta los ciudadanos antes descritos, identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, estos al notar nuestra presencia muestran una actitud nerviosa e intentan huir del sitio siendo interceptados por funcionarios actuantes, preguntándole a los ciudadanos si portaban alguna evidencia de interés criminalísticos adherido a su cuerpo, respondiendo de manera negativa, imponiéndole el motivo de nuestra presencia, manifestándole ser los ciudadanos requeridos por la comisión…que deberán acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho a fin de ser reseñados…respondiendo estos de manera negativa y tomando una actitud agresiva en contra de los funcionarios, informándoles que desistieran de su actitud, en ese momento empezaron a vociferar palabras obscenas… intentando agredir físicamente a la comisión lo que nos obligó a realizar el uso de la Fuerza controlada… siendo controlada la actitud de los ciudadanos, se les indico que quedarían detenidos…Asimismo la recuperación del vehiculo marca KEEWAY, Tipo MOTOCICLETA, Color AZUL, placas AP5K32M, serial de carrocería 8123AK13CM001933…logrando incautar en el mencionado vehiculo antes descrito tipo moto un arma blanca de las denominadas machete. Cursante al Folio 01 y su Vto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 858, de fecha 15/10/2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia realizada al vehiculo incautado. Cursante al Folio 04 y su Vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 244, de fecha 15/10/2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia del Objeto Contuso cortante Incautado en el procedimiento. Cursante al Folio 05. EXPERTICIA DE VEHICULOS, N° 9700-0184-157, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde se dejan constancia que el vehiculo marca KEEWAY, Tipo MOTOCICLETA, Color AZUL, placas AP5K32M, serial de carrocería 8123AK13CM001933, NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL BETANCOURT BOLAÑOS, venezolano, Cedula de identidad N° V-17.695.373, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/01/88, de profesión Chofer, hijo de Luís Beltrán Betancourt y Marisabel Bolaño, y residenciado en Rió de Guiria, Vía Altagracia, callejón la Sabanita, casa S/N, donde quedaba el mercadito, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y JESUS FRANCISCO RAMIREZ CARABALLO, venezolano, Cedula de identidad N° V-23.946.629, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/10/92, de profesión Panadero, hijo de Jesús Ramirez y Rusela Caraballo, y residenciado en Rió de Guiria, Vía Altagracia, callejón, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN CARÚPANO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE