REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 18 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004235.
ASUNTO: RP11-P-2016-004235

Celebrada como ha sido el día 17 de octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los Imputados JOEL JOSE ZAPATA, JHONNEYS GREGORIO VASQUEZ AGUILERA Y JORGE DOMINGO ZAPATA ZAPATA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOEL JOSE ZAPATA, JHONNEYS GREGORIO VASQUEZ AGUILERA Y JORGE DOMINGO ZAPATA ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/10/2016, según consta en el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana NRO 53, DESTACAMENTO 533, COMANDO DE IRAPA. quien expone: Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada y cumpliendo dentro del marco del plan de la patria segura, salio comisión integrada por 6 guardias nacionales , con la finalidad de efectuar un patrullaje por el sector la concepción, calle principal, Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, siendo la 1:00 horas de la madrugada pudimos avistar a tres ciudadanos los cuales se encontraban sentados en la esquina de una casa y al percatarse de la comisión de la guardia nacional , estos tomaron una actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto y realizarle una inspección corporal, No encontrándoles ningún tipo de novedad, seguidamente se les pidió identificarse los cuales dijeron llamarse JOEL ZAPATA, quien vestía pantalón largo color negro, camiseta de color gris y cholas de color negro, JHONNEYS VASQUEZ quien vestía de pantalón corto color azul Y JORGE ZAPATA vestía pantalón corto blanco con negro camiseta blanca sin calzado, posteriormente se les realizo una inspección a los alrededores donde estos se encontraban, consiguiendo en una parte boscosa un (01)arma de fuego tipo escopeta cal.12mm, de fabricación casera, culata y guardamano de madera, color marrón y cañón de color gris, en vista de la situación, se les indico a los ciudadanos sobre su detención , nos trasladamos con los ciudadanos y el arma incautada hasta el comando(…)En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, solicito copias simples del presente acto, Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los mismos a identificarse como JOEL JOSE ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 27.993.899, natural de Irapa, de 18 años de edad, nacido en fecha 14/09/97, soltero, profesión Agricultor, hijo de Domingo Larez y yanitse Zapata, residenciado en Irapa, Sector la Concepción de Irapa, Calle Principal, casa S/N, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; quien expone: “me acojo al precepto constitucional. JHONNEYS GREGORIO VASQUEZ AGUILERA venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.565.978, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/09/90, soltero, profesión Agricultor, hijo de Jhanny Vásquez y Carmen Aguilera, residenciado en Irapa, Sector la Concepción de Irapa, Calle Principal, casa S/N, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. JORGE DOMINGO ZAPATA ZAPATA venezolano, titular de la cedula de identidad V- 23.701.401, natural de de Irapa, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/08/92, soltero, profesión Agricultor, hijo de Domingo Larez y yanitse Zapata, residenciado en Irapa, Sector la Concepción de Irapa, Calle Principal, casa S/N, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Esta defensa pública en nombre de mi representado, revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOEL JOSE ZAPATA, JHONNEYS GREGORIO VASQUEZ AGUILERA Y JORGE DOMINGO ZAPATA ZAPATA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: 1. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana NRO 53, DESTACAMENTO 532, COMANDO DE IRAPA. quien expone: Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada y cumpliendo dentro del marco del plan de la patria segura, salio comisión integrada por 6 guardias nacionales , con la finalidad de efectuar un patrullaje por el sector la concepción, calle principal, Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, siendo la 1:00 horas de la madrugada pudimos avistar a tres ciudadanos los cuales se encontraban sentados en la esquina de una casa y al percatarse de la comisión de la guardia nacional , estos tomaron una actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto y realizarle una inspección corporal, No encontrándoles ningún tipo de novedad, seguidamente se les pidió identificarse los cuales dijeron llamarse JOEL ZAPATA, quien vestía pantalón largo color negro, camiseta de color gris y cholas de color negro, JHONNEYS VASQUEZ quien vestía de pantalón corto color azul Y JORGE ZAPATA vestía pantalón corto blanco con negro camiseta blanca sin calzado, posteriormente se les realizo una inspección a los alrededores donde estos se encontraban, consiguiendo en una parte boscosa un (01)arma de fuego tipo escopeta cal.12mm, de fabricación casera, culata y guardamano de madera, color marrón y cañón de color gris, en vista de la situación, se les indico a los ciudadanos sobre su detención , nos trasladamos con los ciudadanos y el arma incautada hasta el comando…REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, cursante al folio, N° 13 Guardia Nacional Bolivariana, N° de registro S/N, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nación Al Bolivariana Destacamento 533 Del Comando De Zona NRO 53 sucre, donde se deja constancia de la evidencia física recolectada: 1.- un (01) arma de fuego tipo escopeta Cal. 12mm, de fabricación casera, culata y guardamano de madera, color marrón y cañón gris. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/10/2016, cursante al folio 15 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC subdelegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 241-2016, suscrita por de fecha 16/10/2016, cursante al folio 16 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC subdelegación Guiria, donde dejan constancia de la Experticia realizada a material incautado en el procedimiento. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados JOEL JOSE ZAPATA, JHONNEYS GREGORIO VASQUEZ AGUILERA Y JORGE DOMINGO ZAPATA ZAPATA; una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOEL JOSE ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 27.993.899, natural de Irapa, de 18 años de edad, nacido en fecha 14/09/97, soltero, profesión Agricultor, hijo de Domingo Larez y yanitse Zapata, residenciado en Irapa, Sector la Concepción de Irapa, Calle Principal, casa S/N, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, JHONNEYS GREGORIO VASQUEZ AGUILERA venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.565.978, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/09/90, soltero, profesión Agricultor, hijo de Jhanny Vásquez y Carmen Aguilera, residenciado en Irapa, Sector la Concepción de Irapa, Calle Principal, casa S/N, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y JORGE DOMINGO ZAPATA ZAPATA venezolano, titular de la cedula de identidad V- 23.701.401, natural de de Irapa, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/08/92, soltero, profesión Agricultor, hijo de Domingo Larez y yanitse Zapata, residenciado en Irapa, Sector la Concepción de Irapa, Calle Principal, casa S/N, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO 53, DESTACAMENTO 533, COMANDO DE IRAPA. REGÍSTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTA PARA SU CONTROL Y SU POSTERIOR REMISIÓN. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE