REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003846
ASUNTO: RP11-P-2016-003846.
Celebrada como ha sido el día 18 de Octubre de 2016, LA AUDIENCIA ESPECIAL de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al imputado: ALEXANDER JOSE RAMOS RONDON, venezolano, de 36 años de edad, cedula de identidad Nº 15.414.192, nacido en fecha 08/10/1979, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Luís Ramos y Cristina Rondon, residenciado en la Llanada de Puerto Santo, sector el Copito, casa s/n, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS TORCAT VILLARROEL.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Que se decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ALEXANDER JOSÉ RAMOS RONDON, venezolano, de 36 años de edad, cedula de identidad Nº 15.414.192, nacido en fecha 08/10/1979, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Luís Ramos y Cristina Rondon, residenciado en la Llanada de Puerto Santo, sector el Copito, casa s/n, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada QUINCE (15) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: EDUARD JOSÉ LUNAR URBANEJA, venezolano, Natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.376.123, nacido en fecha 17/11/1990, hijo de Aníbal Lunar y Ángela Urbaneja y residenciado en: calle 23 de enero, sector N° 04, casa s/n, cerca del mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ALEXANDER JOSÉ RAMOS RONDON, venezolano, de 36 años de edad, cedula de identidad Nº 15.414.192, nacido en fecha 08/10/1979, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Luís Ramos y Cristina Rondon, residenciado en la Llanada de Puerto Santo, sector el Copito, casa s/n; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada QUINCE (15) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUÍS TORCAT VILLARROEL. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE RÍO CARIBE, ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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