REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004246
ASUNTO: RP11-P-2016-004246.

Celebrada como ha sido el día 17 de Septiembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE DELGADO,

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano CARLOS ENRIQUE DELGADO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos VALERIA CARREÑO ROJAS, MARELBYS TEOTISTE ROJAS, MARY SOL DIAZ RIVAS, NESTRO DANIEL CARREÑO DIAZ, JOSE GAUDENCIO MORENO DIAZ, GAUDENCIO JOSE MORENO HERNANDEZ, por los hechos ocurridos según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia que el día 15/09/2016 siendo aproximadamente las 10:15pm, encontrándome de servicio, en las instalaciones del centro de coordinación policial de la división de transporte terrestre Carúpano, nos encontrábamos de comisión en la carretera Carúpano sector la ensenada, de playa grande de Carúpano, ya que en el mismo, se encontraba un accidente de transito, de inmediato nos trasladamos al lugar en la unidad, y me encontré con una comisión de los bomberos de Carúpano, el cual me informa lo que había ocurrido el lugar había sido un accidente de transito en donde resultaron seis ciudadanos lesiones siendo traslado hasta el hospital Santos Aníbal Dominici, luego se realiza una observación del lugar y se observo a tres vehículos el cual habían impactado entre ellos y los identifico de las siguientes maneras vehiculo numero 1: CAMION CHEVORLET, MODEL: C3500, CHACI COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, PLACAS: 75W-MBE, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R96V348491.VEHICULO NUMERO 2: MINIBUS, FORD, MODELO: ECONOLINE, MINIBUS, COLOR: BLANCO, AÑO 1988, PLACAS: 09AB6NA, SERIAL DE CARROCERIA: 1FT JE34H2JHB15421. VEHICULO NUMERO 3: CAMIONETA FORD, ECO-SPORT, ESPOR-WAGON, COLOR: ROHO. AÑO 2007, PALCAS: AE170ZA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F4788903124, y a su conducto de nombre Néstor Enrique Portugués de 43 años de edad, cedula de identidad numero V-11.437.666, luego se le indico que su vehiculo le iba a quedar retenido en el estacionamiento El Venezolano a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: CARLOS ENRIQUE DELGADO, venezolano, de 47 Años de edad, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 27/12/68, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.729.563, hijo de Luís Rincón y Margarita Delgado, residencio en la Recta de Guiria, Sector Zona Industrial, Calle Libertad, Casa Numero 02 Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono: 0412.877.8449, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Revisadas como han sido las actuaciones y escuchada la exposición fiscal esta defensa, discrepa de los hechos tal y cual fueron narrados por la vindicta publica, ya que no existen suficientes elementos de convicción que relacionen a mis representados con los hechos acontecidos, es por ello que solicito a este digno tribunal una Libertad Sin Restricciones, solicito copias simples, es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para los ciudadanos al ciudadano CARLOS ENRIQUE DELGADO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos VALERIA CARREÑO ROJAS, MARELBYS TEOTISTE ROJAS, MARY SOL DIAZ RIVAS, NESTRO DANIEL CARREÑO DIAZ, JOSE GAUDENCIO MORENO DIAZ, GAUDENCIO JOSE MORENO HERNANDEZ, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos VALERIA CARREÑO ROJAS, MARELBYS TEOTISTE ROJAS, MARY SOL DIAZ RIVAS, NESTRO DANIEL CARREÑO DIAZ, JOSE GAUDENCIO MORENO DIAZ, GAUDENCIO JOSE MORENO HERNANDEZ, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16/10/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia que el día 15/09/2016 siendo aproximadamente las 10:15pm, encontrándome de servicio, en las instalaciones del centro de coordinación policial de la división de transporte terrestre Carúpano, nos encontrábamos de comisión en la carretera Carúpano sector la ensenada, de playa grande de Carúpano, ya que en el mismo, se encontraba un accidente de transito, de inmediato nos trasladamos al lugar en la unidad, y me encontré con una comisión de los bomberos de Carúpano, el cual me informa lo que había ocurrido el lugar había sido un accidente de transito en donde resultaron seis ciudadanos lesiones siendo traslado hasta el hospital Santos Aníbal Dominici, luego se realiza una observación del lugar y se observo a tres vehículos el cual habían impactado entre ellos y los identifico de las siguientes maneras vehiculo numero 1: CAMION CHEVORLET, MODEL: C3500, CHACI COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, PLACAS: 75W-MBE, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R96V348491.VEHICULO NUMERO 2: MINIBUS, FORD, MODELO: ECONOLINE, MINIBUS, COLOR: BLANCO, AÑO 1988, PLACAS: 09AB6NA, SERIAL DE CARROCERIA: 1FT JE34H2JHB15421. VEHICULO NUMERO 3: CAMIONETA FORD, ECO-SPORT, ESPOR-WAGON, COLOR: ROHO. AÑO 2007, PALCAS: AE170ZA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F4788903124, y a su conducto de nombre Néstor Enrique Portugués de 43 años de edad, cedula de identidad numero V-11.437.666, luego se le indico que su vehiculo le iba a quedar retenido en el estacionamiento El Venezolano a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, DATOS DEL CONDUCTOR NUMERO 1: de fecha 17-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia que el día 15/09/2016, que el nombre del conductor NESTOR ENRIQUE PORTUGUES de 43 años de edad, cedula de identidad numero V-11.437.666, estado civil: soltero, ocupación Chofer, licencia de Cuarta, expedida en fecha 17/08/2011, expedida en Carúpano, certificado medico numero 5947862 residenciado en recta de calkle urica casa N° 35, Carúpano Estado Sucre, cursante al folios 10.DATOS DEL CONDUCTOR NUMERO 3: de fecha 17-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia que el día 15/09/2016, que el nombre del conductor CARLOS ENRIQUE DELGADO de 47 años de edad, cedula de identidad numero V-9.729.563, estado civil: soltero, ocupación Chofer, licencia de Quinta, expedida en fecha 14/06/2011, expedida en Carúpano, certificado medico numero 5947862, residenciado en recta de Guiria, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, cursante al folios 11. DATOS DEL CONDUCTOR NUMERO 1: de fecha 17-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia que el día 15/09/2016, que el nombre del conductor JOSE MORENO DIAZ de 21 años de edad, cedula de identidad numero V-24.389.987, estado civil: soltero, ocupación Chofer, licencia de Tercera, expedida en fecha 12/12/2013, expedida en Carúpano, certificado medico numero 2762380, residenciado en recta de Guiria, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, cursante al folios 11. DATO DE LA VICTIMAS: suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia del nombre de la victima numero 1 y otros datos filiatorios cursante al folio 13. DATO DE LA VICTIMA: suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia del nombre de la victima numero 2 y otros datos filiatorios cursante al folio 14. DATO DE LA VICTIMA: suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia del nombre de la victima numero 3 y otros datos filiatorios cursante al folio 15. DATO DE LA VICTIMA: suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia del nombre de la victima numero 4 y otros datos filiatorios cursante al folio 16. DATO DE LA VICTIMA: suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia del nombre de la victima numero 5 y otros datos filiatorios cursante al folio 17. DATO DE LA VICTIMA: suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad donde se deja constancia del nombre de la victima numero 6 y otros datos filiatorios cursante al folio 18. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO NUMERO 1487: cursante el folio 21. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO NUMERO 1488: cursante el folio 22. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO NUMERO 1489: cursante el folio 23. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO A NOMBRE DE CARMEN ELIZABETH PINO BONILLA, cursante el folio 27. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO A NOMBRE DE GAUDENCIA JOSE MORENO, cursante el folio 30. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO A NOMBRE DE EUDO COROMOTO GOMEZ, cursante el folio 33. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano CARLOS ENRIQUE DELGADO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS ENRIQUE DELGADO, venezolano, de 47 Años de edad, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 27/12/68, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.729.563, hijo de Luís Rincón y Margarita Delgado, residencio en la Recta de Guiria, Sector Zona Industrial, Calle Libertad, Casa Numero 02 Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono: 0412.877.8449; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos VALERIA CARREÑO ROJAS, MARELBYS TEOTISTE ROJAS, MARY SOL DIAZ RIVAS, NESTRO DANIEL CARREÑO DIAZ, JOSE GAUDENCIO MORENO DIAZ, GAUDENCIO JOSE MORENO HERNANDEZ; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se ordena librar oficio adjunta con boleta de libertad a la Policía Nacional Bolivariana del Centro de Coordinación Policial de Transporte Terrestre del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE