REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004243
ASUNTO: RP11-P-2016-004243.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido el día 17 de Septiembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: HILARIO JOSE RAUSSEO BARRIOS Y KELVIN ARQUIMEDEZ VILLARROEL BRITO,

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos HILARIO JOSE RAUSSEO BARRIOS Y KELVIN ARQUIMEDEZ VILLARROEL BRITO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAVIANNY KATRIANA PACHECO SALAVERRA, por los hechos ocurridos según consta en DENUNCIA COMUN, de fecha 16/10/2016, rendida por la ciudadana DAVIANNY KATRIANA PACHECO SALAVERRA, por ante funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, donde deja constancia que Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a unos sujetos a quien conozco como SAMUEL, PIOLIN, PIKACHU Y KELVIN, quienes el di de hoy en horas de la mañana ingresaron a mi vivienda y lograron sustraer una (01) bombona de agua, de color azul desconozco mas detalles, valorada en la cantidad de 150.000 bolívares, es todo… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo


DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: HILARIO JOSE RAUSSEO BARRIOS, venezolano, de 18 Años de edad, Natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.351.311, hijo de Hilario José Rausseo España y Gorys Barrios Ortiz, Municipio Valdez del Estado Sucre Teléfono: 0294.88882.56, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como KELVIN ARQUIMEDEZ VILLARROEL BRITO, de 22 Años de edad, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.622.146, hijo de Rodrigo Rafael Sevallo Blanco y Luisa Adelaida Brito, residenciado en el Sector Brisas del Mar, calle Numero 04, casa Nº 15 Parroquia Guiria, Municipio Valdez residenciado en el Sector Brisas del Mar, calle Numero 03, casa Nº 11, parroquia Guiria, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Revisadas como han sido las actuaciones y escuchada la exposición fiscal esta defensa, discrepa de los hechos tal y cual fueron narrados por la vindicta publica, ya que no existen suficientes elementos de convicción que relacionen a mis representados con los hechos acontecidos, es por ello que solicito a este digno tribunal una Libertad Sin Restricciones, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para los ciudadanos a los ciudadanos HILARIO JOSE RAUSSEO BARRIOS Y KELVIN ARQUIMEDEZ VILLARROEL BRITO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAVIANNY KATRIANA PACHECO SALAVERRA, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAVIANNY KATRIANA PACHECO SALAVERRA, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16/10/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en DENUNCIA COMUN, de fecha 16/10/2016, rendida por la ciudadana DAVIANNY KATRIANA PACHECO SALAVERRA, por ante funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, donde deja constancia que Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a unos sujetos a quien conozco como SAMUEL, PIOLIN, PIKACHU Y KELVIN, quienes el di de hoy en horas de la mañana ingresaron a mi vivienda y lograron sustraer una (01) bombona de agua, de color azul desconozco mas detalles, valorada en la cantidad de 150.000 bolívares, es todo. Cursante al folio 01 vto y 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Asimismo se verifico por ante el SIIPOL los posibles registros que pudiesen presentar los imputados de autos, arrojando el mismo que no presentan registros policiales ni solicitud alguna, Cursante al folio 04 vto y 05. INSPECCION TECNICA Nº 856, de fecha 16/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso CERRADO. Cursante al folio 10 y vto. INSPECCION TECNICA Nº 857, de fecha 16/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 11 y vto. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 410, de fecha 16/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria. Cursante al folio 12 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 243, de fecha 16/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria. Cursante al folio 13. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para los ciudadanos HILARIO JOSE RAUSSEO BARRIOS Y KELVIN ARQUIMEDEZ VILLARROEL BRITO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los imputados: HILARIO JOSE RAUSSEO BARRIOS, venezolano, de 18 Años de edad, Natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.351.311, hijo de Hilario José Rausseo España y Gorys Barrios Ortiz, Municipio Valdez del Estado Sucre Teléfono: 0294.88882.56, KELVIN ARQUIMEDEZ VILLARROEL BRITO, de 22 Años de edad, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.622.146, hijo de Rodrigo Rafael Sevallo Blanco y Luisa Adelaida Brito, residenciado en el Sector Brisas del Mar, calle Numero 04, casa Nº 15 Parroquia Guiria, Municipio Valdez residenciado en el Sector Brisas del Mar, calle Numero 03, casa Nº 11, parroquia Guiria, del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAVIANNY KATRIANA PACHECO SALAVERRA; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se ordena librar oficio adjunta con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE