REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000104
ASUNTO: RP11-P-2015-000104.

Celebrada como ha sido, en fecha Trece (13) de octubre de 2016, la Audiencia Especial de Verificación seguida en el presente asunto a los acusados; JOSE DANIEL PINO MUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano 19 años de edad, nacido en fecha 11/03/1996, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.842.571, estudiante, hijo de Lucia del Carmen Pino Mundarain y Freddy José Orozco González y residenciado Chipipi entre un transformador y la primera batea, casa de bloque sin frisar, con una ventana al frente , una puerta marron, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO JOSE GAMBOA PEREZ. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Acusado, y la Defensora Publica Nº 01 Abg. Claudia Gonzalez. No estando presentes: La victima de autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al primer acusado JOSE DANIEL PINO MUNDARAIN, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal y no me he vuelto a meter con la victima, Es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del Oficio Nº 065-2016, presentado por la T.S.U María Rodríguez, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de cuatro (04) Folios, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal y revisado el Oficio Nº 065-2016, presentado por la T.S.U María Rodríguez, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de cuatro (04) Folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE DANIEL PINO MUNDARAIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO JOSE GAMBOA PEREZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE DANIEL PINO MUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano 19 años de edad, nacido en fecha 11/03/1996, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.842.571, estudiante, hijo de Lucia del Carmen Pino Mundarain y Freddy José Orozco González y residenciado Chipipi entre un transformador y la primera batea, casa de bloque sin frisar, con una ventana al frente , una puerta marrón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO JOSE GAMBOA PEREZ; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEILYN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA VENESA DI BISEGLIES